Corte Suprema confirma fallo que rechazó recurso de protección por retiro total de ahorro previsional
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de la AFP Provida S.A. que denegó el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.
En la sentencia (causa rol 33.773-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry– descartó actuar arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al no acceder al retiro de los fondos; sin embargo, ordenó a la recurrida informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.
«Que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva».
«Desde este mismo prisma, el artículo 68 del Decreto Ley Nº 3.500 relativiza, incluso, los requisitos contenidos en su artículo 3º, en la medida que permite la obtención de una pensión de vejez, bajo cualquiera de las modalidades regladas en el artículo 61, antes de cumplir la edad mínima para ello», añade.
Para el máximo tribunal: «(…) de este modo, la actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora, situación que obsta al éxito del recurso (…). Sin embargo, la respuesta otorgada a los cotizantes resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés de los actores en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas».
«Por último –prosigue–, es pertinente expresar que, en el caso de marras, los recurrentes no han planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela».
«Que, acabando el análisis de la controversia, es dable consignar que los argumentos contenidos en el recurso de apelación no podrán ser atendidos, pues el razonamiento expresado en la sentencia apelada necesariamente presupone el reconocimiento del derecho de propiedad que invoca el actor. A su vez, el cuestionamiento a la constitucionalidad de la restricción legal impuesta a su ejercicio escapa a los márgenes de la presente acción cautelar», afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que: «se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida complementar la respuesta entregada a los cotizantes, dentro de décimo día, incorporando en ella toda vía, modalidad o alternativa que le permita disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, debiendo informar el cumplimiento de esta instrucción ante la Corte de Apelaciones respectiva».