Si tenemos leyes, los poderosos también las deben cumplir
En febrero pasado informamos a través de El Periodista que la oficina de abogados MOMAG, uno de cuyos socios es el ex contralor Ramiro Mendoza, está defendiendo los intereses de una empresa que desea ejecutar un negocio inmobiliario en el área rural de la comuna de Pudahuel.
Por Patricio Herman
Esa inmobiliaria se las arregló en 1994 para que la Dirección de Obras Municipales (DOM) autorizara el loteo industrial «Santiago Poniente Sector 3» en un terreno donde expresamente no se permitía construir industrias o bodegas. ¿Cómo se logró esa hazaña digna de los países sin Dios ni ley? Fácil, nadie fiscalizó que esa autorización de la DOM estuviera de acuerdo con las normas del D.S. Nº 154/1987, que había modificado el Plan Intercomunal de Santiago (PIS) y que regían en ese sector antes de noviembre de 1994. Así, el asunto se decidió entre las cuatro paredes de la municipalidad y desde entonces para el resto del mercado todo parece legal.
¿Por qué seguimos este caso? Porque desde julio de 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago está ocupando recursos públicos valiosos en el análisis de un reclamo de ilegalidad que presentó la inmobiliaria, a través del cual pretende burlar el Estado de Derecho reclamando supuestos derechos adquiridos.
Asumimos que ningún socio o empleado de MOMAG leyó el anterior artículo publicado en El Periodista y por eso continúan prestando sus excelentes servicios, incorporando al proceso judicial detallados informes que dan cuenta del avance de las obras y de documentos de la DOM que respaldarían el «correcto» actuar de su cliente. De otro modo no nos cabe duda que ese prestigioso estudio jurídico habría dejado el caso teniendo en cuenta que está dirigida por quien estuvo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley en nuestro país.
El alcalde Carrasco fue advertido oportunamente de las irregularidades de este caso, pero la municipalidad que él dirige se ha limitado a observar cómo sigue adelante el proceso judicial que permitiría a la empresa inmobiliaria seguir vulnerando la ley. El alcalde, para observar estrictamente el principio de probidad administrativa, tendría que haber informado a la Corte de Apelaciones sobre los vicios del loteo y sus modificaciones, pero eso lamentablemente no ha sucedido según el registro público disponible en www.pjud.cl en el Recurso Contencioso Administrativo Nº 399-2019.
Aparte de este caso, tomamos conocimiento de otro reclamo de ilegalidad, que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago hace unos días porque la DOM de Pudahuel conforme sus atribuciones invalidó el permiso para construir el proyecto «Vista Valle» que incluía 2 edificios de departamentos en el cerro Lo Aguirre en Ciudad de Los Valles. La invalidación se justifica porque el terreno está regulado por la Zona II del D.S. Nº 169 del Minvu que no permite desde el año 1983 el uso de suelo residencial.
En su reclamo, la empresa Inmobiliaria Santa Paula menciona que tiene autorización para construir 100 edificios y 200 casas en ese mismo sector. Lo interesante del asunto es que el titular asegura que siempre ha respetado esa norma y lo dice porque tiene un permiso de loteo del año 1993 y numerosas otras autorizaciones donde se supone que la DOM de Pudahuel verificó el cumplimiento de todas las normas del PlS. ¿En qué quedamos entonces? Tal como hemos informado a través de la prensa independiente, la aprobación del año 1993 y las modificaciones posteriores de Ciudad de Los Valles son irregulares.
Como hay mucha plata involucrada y el caso es de suyo complejo, la inmobiliaria contrató abogados de la oficina Cubillos-Evans, expertos en estos temas, para tratar de no caer en desgracia. Hay detalles sabrosos porque, entre otras cosas, en los años 90 ese titular usó el loteo irregular para reclamar derechos adquiridos en la Corte de Apelaciones de Santiago y en la Corte Suprema, El lector interesado puede revisar los antecedentes en el Recurso Contencioso Administrativo Nº 298-2020 a través de www.pjud.cl.
Tal como en el otro reclamo de ilegalidad, lo que corresponde es que la municipalidad de Pudahuel informe a la Corte de Apelaciones de Santiago que el proyecto «Vista Valle» a todas luces fue autorizado irregularmente y que, por lo tanto, el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado al no existir derechos adquiridos pues no se cumplió el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Eso ya lo estableció la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por eso informó que pedirá a la Contraloría que instruya un sumario en la DOM porque esa autoridad municipal olvidó (sic) exigir la urbanización de una calle en la subdivisión del terreno donde se proyectaron los edificios.
Pero, ¿qué le importa a la Corte de Apelaciones de Santiago si el loteo industrial «Santiago Poniente Sector 3» y los edificios «Vista Valle» fueron aprobados cumpliendo o no la ley? Debe importarle porque la Corte Suprema señaló lo siguiente en el Recurso de Protección Rol N° 49726-2016: «Tercero: Que el ejercicio de la acción de que se trata coloca a los juzgadores en la necesidad de examinar tanto la regularidad formal del permiso de edificación, como la pertinencia de los fundamentos normativos en el que el mismo se asienta. En efecto, la determinación que en la especie se debe adoptar exige que los falladores efectúen una valoración que trasciende del mero cumplimiento de las solemnidades propias del acto, debiendo analizar, además, si en la adopción de tal decisión el órgano municipal dio cumplimiento al conjunto de disposiciones que la regulan».
En ese mismo sentido, la señalada Corte en el recurso Casación Reclamo de Ilegalidad, Rol N° 15561-2017 señaló: «Considerando N° 7 Sentencia de reemplazo: Que, finalmente, considera esta Corte relevante señalar, respecto de aquellas alegaciones enarboladas por el titular del proyecto, Plaza Valparaíso S.A., en relación a que el otorgamiento del Permiso N° 79, genera un derecho adquirido a su favor, que aquello sólo es efectivo en la medida que la autoridad al otorgar el permiso se ciña a las normas legales vigentes que rigen su otorgamiento. En efecto, un acto administrativo ilegal no puede generar un derecho adquirido para el solicitante, máxime si, como en el caso de autos, se trata de un acto de autorización que tal funcionario puede otorgar sólo si aquel se conforma con la normativa urbanística».
Entonces en términos simples, los jueces de nuestro país deben examinar la forma y el fondo de los permisos de edificación y sentenciar que efectivamente hay derechos adquiridos solo cuando esos permisos se emiten cumpliendo todas las normas que rigen su otorgamiento, condición que en estos casos y en muchos otros de Pudahuel y en otras comunas no se verifica.
Deseamos que los distinguidos jurisconsultos de MOMAG y Cubillos-Evans y la propia Corte de Apelaciones de Santiago ahora sí se informen adecuadamente sobre estos casos para que dé una vez por todas se cumpla la ley. Afirmamos lo anterior por la sencilla razón de que estamos en contra de los privilegios que obtienen algunos en el mercado inmobiliario, lacra contraria a la sana competencia.