Proponen cambios en Proyecto de Ley de garantías a prestadores de servicios digitales
La Comisión Nacional de Productividad (CNP), basa sus propuestas en los hallazgos y recomendaciones que contempla estudio de la Comisión “Tecnologías disruptivas: desafíos, riesgos y oportunidades”.
A través de una reunión virtual, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Productividad (CNP), Rodrigo Krell, participó en la sesión de la comisión de trabajo y previsión social del senado, donde se discute el Proyecto de Ley que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.
En su presentación, Rodrigo Krell, además de valorar el hecho de que se esté legislando respecto de un tema tan relevante, contextualizó el impacto de plataformas digitales en Chile, refiriéndose específicamente a los hallazgos más relevantes que la CNP visualizó en su estudio de tecnologías disruptivas, y que se enmarcan en los cambios que la entidad propone realizar en el texto del Proyecto de Ley mencionado anteriormente.
Hallazgos más relevantes
En este sentido, mencionó “el aumento exponencial de prestadores de servicios en plataformas digitales; la mejor calidad y menores precios de las plataformas que los mecanismos tradicionales; impacto que tienen en elevar competencia y bienestar; mayor eficiencia al generarse ganancias de productividad; mayor flexibilidad, ya que los prestadores de servicios de las plataformas, pueden dedicarse a ellas a tiempo completo o parcial, complementando ingresos principales”, precisó.
También explicó porqué las plataformas digitales presentan mayor eficiencia. En este sentido subrayó que “junto con permitir mayor coordinación entre la oferta y la demanda que los canales tradicionales, permiten aprovechar al máximo la información, ya que clientes y prestadores toman decisiones de manera descentralizada. Repartidores, conductores, shoppers, etc, se vuelven disponibles en los lugares y momentos en que hay demanda y en que su rutina lo permite”, indicó.
Además, la CNP especificó que “los prestadores de servicios pueden aprovechar tiempos muertos y que todo esto genera una gran capacidad de adaptación a los cambios del entorno: se movilizan rápidamente recursos cuando y donde se requieren”, dijo.
Concluyó la explicación relativa a la eficiencia de plataformas, afirmando que “los datos que generan, podrían permitir tanto la fiscalización de la autoridad, como una regulación eficiente”, sostuvo.
Apreciaciones de la CNP al Proyecto de Ley
Detalló que “el Proyecto debe precisar en qué casos se considerará que un participante de la plataforma es efectivamente un prestador de servicios susceptible de ser sujeto de protección por parte de la Ley”. En este sentido, profundizó en que hay plataformas de características muy diversas, donde las disposiciones de la Ley generarían efectos muy disímiles, y que en algunos casos, serían imposibles de aplicar. En este punto, mencionó ejemplos como Airbnb, Mercadolibre v/s Uber o Cornershop.
En cuanto al pago por hora, señaló que no es conveniente, ya que “además de interferir directamente en los mecanismos que generan la eficiencia de las plataformas, es incompatible con la movilización eficiente y descentralizada de los recursos y reduce la autonomía del prestador de servicios”, afirmó.
Rodrigo Krell también explicó que si la plataforma fija dónde y cuándo el prestador de servicios debe estar disponible, “se generarían varios inconvenientes: se eliminaría la posibilidad de rechazar tareas que no le son convenientes, se limitaría la capacidad de respuesta ante las variaciones de oferta y demanda, se incrementaría la concentración de los servicios en zonas de alto poder adquisitivo, se requeriría de exclusividad del prestador con una plataforma (reducción de competencia, peores condiciones para quienes se pretende proteger), y finalmente se reducirían los incentivos cuando se ejecutan tareas de manera rápida y eficiente”, sostuvo.
Finalmente, precisó que “la desconexión de los prestadores por parte de las plataformas, debe regirse de acuerdo a los términos del contrato entre las partes, siempre que estos no establezcan discriminaciones arbitrarias y existan mecanismos adecuados y transparentes de apelación”, indicó.