Diputada Claudia Mix presenta proyecto para conmutar prisión preventiva de presos mapuches

Con especial énfasis en el Machi, Celestino Córdova. La medida se enmarca en una serie de iniciativas que buscan descongestionar las cárceles en el contexto de pandemia por Covid-19.

La diputada Claudia Mix (Comunes) presentará hoy en la sala de la Cámara un proyecto de resolución para conmutar las penas privativas de libertad por las de arresto domiciliario total al Machi Celestino Córdova y a los demás presos mapuches que llevan más de 30 días de huelga de hambre en las cárceles de Temuco y Angol.

Lo anterior se enmarca en una serie de iniciativas que buscan descongestionar las cárceles en el contexto del coronavirus, considerando que la sobrepoblación y hacinamiento al interior de muchas ellas hacen imposible llevar a cabo llevar a cabo el distanciamiento social recomendado por la autoridad sanitaria.

“En el contexto actual, debido a la emergencia sanitaria, se torna aún más urgente que la huelga de hambre iniciada por los presos mapuches concluya de la mejor forma, dando pronta solución a sus legítimos requerimientos”, señaló la diputada Mix. “El Machi Celestino lleva más de 30 días en huelga de hambre y su situación es delicada, por lo que pedimos que se le permita ejercer su derecho a cumplir su condena en su Rehue, y en en sus respectivos domicilios a los demás presos mapuches”, agregó.

El lunes la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara ya abordó la situación del Machi Celestino Córdova y de los presos mapuches. Para ello contó con la presencia de Giovana Tabilo, de la Red de Apoyo al Machi Celestino Córdova, quien entregó detalles sobre sus demandas y acerca del estado de salud por el que atraviesan.

Convenio 169 de la OIT

Tanto el Machi Celestino Córvoda, como los demás presos mapuche que se encuentran en huelga de hambre, exigen que el Estado cumpla con el convenio 169 de la OIT que resguarda a los pueblos originarios y que el Gobierno se niega a acatar.

A través de aquel instrumento, que fue aprobado por el Congreso Nacional en septiembre de 2009, el Estado de Chile le otorga reconocimiento a las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco del mismo Estado.

En ese sentido, el artículo 7 de dicho convenio reconoce a los pueblos originarios el derecho a decidir sus propias prioridades respecto de su proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

En tanto, en el artículo octavo establece que al aplicar la legislación nacional a los pueblos originarios deberán tomarse en cuenta sus costumbres o sus normas internas, traspasadas de generación en generación. De esa forma, se plantea que los pueblos deben tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Mientras que en el artículo 9 y 10 se señala que, en la medida en sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. De ese modo, en los casos en que se le impongan sanciones penales establecidas en la legislación general a personas pertenecientes a pueblos indígenas y tribales, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales; debiendo darse preferencia a otros tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

“Pese a la ratificación del comentado Convenio, el Estado de Chile ha sido denunciado ante organismos internacionales en un sinnúmero de oportunidades debido a la presunta persecución política y judicial de la cual el pueblo mapuche habría sido víctima, y como consecuencia de dicha persecución, varios de ellos hoy estarían en prisión política”, afirmó la diputada Mix.

En el proyecto de resolución, además, se pide modificar el reglamento penitenciario, de manera que incorpore y tome en cuenta las características económicas, sociales y culturales de las personas privadas de libertad provenientes de todos y cada uno de los pueblos indígenas presentes en el territorio nacional, que se encuentren cumpliendo condenas al interior de cualquier unidad penal del país.

“Si bien, en algunos recintos penales existen esfuerzos por considerar la cultura y costumbres de los pueblos originarios, en la mayoría se aprecian situaciones en las cuales no se les permite acceder a sus alimentos propios o a la celebración de ceremonias de relevancia al interior de algunos centros penitenciarios, como es el caso de la cárcel de Temuco. Es por eso que instamos al Estado a implementar y mejorar la incorporación de elementos culturales propios de los pueblos indígenas, procurando que ello sea en todas las unidades penitenciarias a nivel nacional”, indicó la parlamentaria.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

El Periodista