Aprobada ley que prohibirá el corte de servicios básicos por deudas durante la pandemia

La iniciativa prohíbe la interrupción del servicio por no pago de las cuentas de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, gas de red y telefonía.

Como “una clara señal de tranquilidad para las familias” calificó hoy la diputada DC Joanna Pérez, una de las autoras de la nueva ley, la aprobación del informe de la Comisión Mixta por el proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia.

La iniciativa, que fue visada por 138 a favor, cero en contra y 13 abstenciones, tras su ratificación en el Senado quedará en condiciones de ser Ley de la República.

Al respecto, la diputada Pérez señaló que “este proyecto lo presentamos el 18 de marzo para responder a un grave problema que está afectando a miles de familias y, después de un arduo trabajo en ambas cámaras, será ley, permitiendo efectivamente acompañar a las familias y otorgar una vía de solución para la crisis en que se encuentran miles de personas. Se prohibirán los cortes en servicios básicos por deudas, considerando prorrateos de las facturas impagas de hasta 12 meses, sin multas ni intereses. Las empresas que no cumplan estarán sujetas a multas e infracciones por parte de la autoridad. En el debate y en la ley, además de las personas hemos sumado a las juntas de vecinos y organizaciones ciudadanas. Siempre dijimos que este tema debía solucionarse a través de una ley, y no a través de un acuerdo como señaló en algún momento el Presidente. Finalmente, será ley”.

El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:

Usuarios residenciales o domiciliarios.
Hospitales y centros de salud.
Cárceles y recintos penitenciarios.
Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
Bomberos.
Organizaciones sin fines de lucro.
Microempresas.

Se remarca que, por el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.

Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

La propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Adicionalmente, también a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.

Asimismo, la iniciativa determina que si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.

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El Periodista