SISS monitorea cobros de agua potable ante falta de lecturas presenciales en medidores
La Superintendencia de Servicios Sanitarios está monitoreando la correcta aplicación del "término medio", proceso establecido en la normativa vigente.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) está monitoreando la correcta aplicación del «término medio», proceso establecido en la normativa vigente y que faculta a las empresas de servicios sanitarios del país, para promediar el consumo de los últimos seis meses de sus clientes, cuando no es posible la toma de lectura.
Según detalló el organismo fiscalizador, este mecanismo puede ser aplicado por las compañías cuando, por causas que no son imputables a su responsabilidad y no han podido realizar el registro de los consumos desde los medidores.
El Superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas, advirtió que «las empresas de servicios sanitarios solo pueden cobrar por aquellos servicios efectivamente prestados. Por su parte, la SISS garantiza, a través de sus fiscalizaciones, que este principio básico no sea vulnerado, de manera de asegurar a la comunidad que, una vez que se retomen las lecturas efectivas, se cobre únicamente el consumo registrado», dijo.
Precisó que dado el Estado de Catástrofe en el país, a raíz de la pandemia del Covid-19, dentro de los resguardos que han adoptado para garantizar la salud de sus clientes y de sus trabajadores, «muchas sanitarias han optado por dejar de hacer una lectura presencial de los medidores, lo cual es el insumo básico para proceder a la facturación mensual».
Indicó que los hechos descritos generaron que en importantes sectores del país las empresas sanitarias, «ante la imposibilidad de acceder al medidor de agua potable, procedieran a facturar a sus clientes mediante la modalidad de término medio, que es la alternativa de facturación que el marco normativo vigente otorga a las empresas sanitarias, cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo. En estos casos, corresponderá que se formule la cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento».
“Esta es una medida que está contemplada en la Ley, la cual permite que las concesionarias consideren el consumo de los últimos seis meses para realizar el cobro”, comenta Jorge Rivas, Superintendente de Servicios Sanitarios.
Sin embargo, señala que “ante las dificultades iniciales producto de la pandemia, es atendible que las empresas hayan aplicado excepcionalmente término medio de acuerdo a la normativa. De la misma forma, es esperable también que estén implementando todas las medidas de seguridad necesarias, que permitan retomar el registro de los consumos, en aquellas zonas donde sea posible, sin que esto constituya un riesgo para la salud de sus trabajadores y clientes, y así, se puedan regularizar los cobros en las siguientes boletas, evitando que esto signifique un impacto entre los ciudadanos”.
El titular de la SISS detalló que han recibido casos donde «la lectura por “término medio” fue mayor que el consumo efectivo», por lo que el cobro de la boleta fue superior al cobro si se hubiera hecho lectura efectiva. Ante esta distorsión puntual la autoridad señaló que “en la medida que se normalice la lectura efectiva en el siguiente mes, estos mayores cobros serán descontados en la siguiente boleta. Los clientes siempre tendrán la opción de exigir devolución a la sanitaria una vez que se realice la lectura efectiva, o bien, dejar ese saldo a favor para las siguientes boletas”.
Agregó que “hemos iniciado fiscalizaciones, en donde muchos clientes han visto incrementado sus consumos producto de la pandemia, debido al mayor tiempo que están pasando en sus casas producto de las cuarentenas y a la adopción de medidas de higiene implementadas para el resguardo de la pandemia; nuestras primeras indagaciones dan cuenta de la existencia de una redistribución del consumo regional, con un aumento del consumo residencial y una disminución en el consumo comercial, fiscal e industrial”, señaló Rivas.
¿Qué es el término medio?
El Superintendente Jorge Rivas explicó que en términos normales, el monto cobrado en la boleta clientes tiene dos componentes, el primero de ellos es el consumo y corresponde a los m3 considerados en la facturación, ya sea proveniente de la lectura efectiva o por la aplicación del término medio.
En tanto, el segundo componente corresponde a las tarifas aplicadas, las cuales son fijadas por ley a través de un decreto del Ministerio de Economía, el cual es publicado en el Diario Oficial y cuyas tarifas resultantes deben ser informadas a la comunidad mediante la publicación en un diario de circulación regional. Respecto de este segundo componente, podemos informar que las tarifas aplicadas por las empresas sanitarias corresponden a aquellas autorizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
“El llamado a las personas es a revisar su boleta de consumo por los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas y reclamar ante su empresa si tiene dudas o reparos con los montos cobrados en su boleta o si, por ejemplo, la facturación estimada excede el promedio de los últimos seis meses. Si la respuesta no es satisfactoria, pueden ingresar la denuncia a través de los canales habilitados por la SISS, incluso desde celulares, ingresando a la página web de SISS o a través del Call Center 800 381 800”, señaló Rivas.
El Superintendente agregó que “como SISS nos mantendremos fiscalizando para verificar que cada boleta de los servicios sanitarios se ajuste a lo establecido en la normativa vigente y así cada uno los ciudadanos pague lo que corresponda a su consumo, ni un peso más, ni un peso menos”.