Juzgado Civil condena a empresa eléctrica por cortes de suministro en junio y julio de 2017
Condenó a la empresa eléctrica CGE Distribución a pagar una multa de 300 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $9 mil 500 pesos por día de corte a lo menos 200 mil clientes que resultaron afectados.
En la resolución, el juez Ricardo Núñez Videla acogió la demanda de interés colectivo presentada por el Sernac, tras constatar que la empresa vulneró la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores al no proporcionar el servicio público, argumentando malas condiciones climáticas.
«Ahora, la demandada en tanto empresa privada no presta un servicio esencialmente privado, sino que su prestación corresponde a un servicio público, es decir, se trata de un servicio que cubre necesidades esenciales, que se caracteriza por su extrema necesidad pública, es decir, su objeto no es sino la satisfacción de una necesidad básica que el Estado, en tanto sujeto pasivo de dicha obligación, ha optado por asignar en un tercero la realización de dicho bienestar, otorgándole, además, el monopolio geográfico de la actividad, con lo cual excluye a los otros privados de todo tipo de actuación, salvo a quien se le ha concedido la concesión», plantea el fallo.
La resolución, agrega el fallo que «de lo dicho se puede asegurar entonces que ‘servicio público es aquella actividad propia de la Administración Pública, de prestación positiva, con la cual mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública o delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social… Lo anterior adquiere importancia, pues como lo plantea la Profesora Brantt, el caso fortuito debe ser analizado en la perspectiva del obligado; que en este caso es una empresa distribuidora de energía eléctrica, que presta un servicio esencial, que en la determinación del precio/tarifa plantea el funcionamiento de una empresa profesional, todas razones que llevan a establecer que no es razonable ni posible que un frente de mal tiempo la sorprenda, menos aun cuando la ley le exige seguridad y continuidad en el servicio».
Para el tribunal en tanto, «lo exigible entonces es que una empresa distribuidora de energía eléctrica sepa con anticipación de la presencia de un frente de mal tiempo, más aun con la tecnología disponible; pero no sólo de la ocurrencia del mismo, sino también de la entidad del mismo; pues son esos los elementos sobre los que debe adopte decisiones».
«…Conforme lo que se ha venido razonando y estableciendo y habiendo dejado asentando que CGE Distribución S.A. incurrió en la infracción del artículo 25 de la Ley N° 19.496, que afectó a lo menos 200.000 clientes en 4 regiones del país, el quantum de la multa que ha de imponérsele es el máximo, es decir, 300 unidades tributarias mensuales, monto que se explica, no sólo por el número de afectados, sino que también por que el hecho de que la interrupción de un servicio básico como lo es la energía eléctrica acarrea consecuencias negativas que afectan a la comunidad en su diario vivir, al verse involucrados bienes jurídicos como la salud y seguridad de la población, junto con el medio ambiente en general, criterios estos reseñados por nuestra Corte Suprema como elementos a considerar al momento de determinar la multa a imponer», resuelve el fallo.
«De la forma expuesta, ahonda, la infracción cometida por la demandada CGE Distribución S.A. afectó el interés colectivo de la comunidad de clientes de las Regiones del Libertado Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío-Bío y de la Metropolitana y, en particular, el de aquellos usuarios que se vieron afectados directamente por la suspensión del suministro de energía eléctrica, conclusión que por lo demás permite desestimar el planteamiento formulado por la empresa vinculado a la falta de legitimación activa», afirma el fallo del Juzgado Civil.
Para el tribunal, «se trata entonces de una norma que contempla una indemnización que tiene por objeto el satisfacer parcialmente el daño causado por la suspensión o interrupción del suministro eléctrico no autorizado en los términos dispuestos por la ley o reglamentos, lo que se traduce en que su rol prioritario no es la reparación integral del daño; siendo así, el daño tasado por el legislador no excluye ni inhibe a que consumidores insten por la reparación íntegra de los perjuicios que efectivamente pudieron haber sufrido; sea a través de acciones individuales o a través de acciones colectivas», afirmaron desde el fallo del Juzgado Civil.