Justicia acoge recurso en contra de la Isapre Fundación S.A. por alza en plan de salud

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de esta prestadora de servicios de Salud por alza en el plan producto de la incorporación de hijo recién nacido.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y la abogada Carolina Coppo acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la prestadora de salud privada.

«Que en cuanto al tema de fondo, como sostuvo en forma reciente la Excma. Corte Suprema la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud del cotizante, no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «…resulta inconcuso que la facultad aludida y que conduce a que en la actualidad la Isapre fije el precio del contrato de salud por la nueva carga legal del cotizante conforme a dicha tabla, queda sin sustento legal y en consecuencia la conducta de la recurrida al proceder como lo ha hecho deviene en ilegal».

«Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Giovanna Andrea Araya Ansaldo en contra de Isapre Fundación S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan…», concluye el fallo.

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El Periodista