Corte Suprema ordena a radio Bío Bío eliminar transcripción de grabación ilegal
El máximo tribunal acogió parcialmente recurso de protección y ordenó a la Radio Bío Bío eliminar de todas las sus plataformas la transcripción de conversación grabada ilegalmente.
En la sentencia (causa rol 33.900-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Julio Pallavicini– rechazó el recurso que solicitaba la eliminación de una serie de publicaciones, acogiéndolo solo respecto del diálogo obtenido de manera ilícita.
«Que, sin embargo, en lo que respecta a esta última publicación, cabe consignar que ella alude y contiene la transcripción completa del registro digital de una conversación telefónica de quince minutos y 27 segundos de duración que sostuvieron John Campos Benavides y la Jueza de Policía Local de Peñalolén Marcela Guerra, siendo un hecho pacífico de esta causa que la divulgación no cuenta con la autorización de John Campos Benavides como así tampoco su obtención. Además, la propia nota periodística la califica como un ‘audio secreto’, reconociendo por ende que, en lo que interesa para estos efectos, fue generada con la intención de que sea mantenida en reserva por sus autores», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en este punto cabe recordar que el artículo 161-A del Código Penal establece: ‘Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas'».
Para la Tercera Sala: «la norma penal transcrita en el motivo que precede permite establecer para los efectos de la presente acción cautelar, la ilegalidad de la conducta consistente en difundir la conversación, obtenida sin autorización de John Campos Benavides, entre éste y la Jueza de Policía Local Marcela Guerra; acto que afecta el derecho a la honra del primero en cuanto pone en conocimiento público dichos suyos referentes a una supuesta intervención de su parte -al margen de la ley- para favorecer la nominación de la Ministra Dobra Lusic Nadal como Ministra de la Corte Suprema».
«Que en estas circunstancias, al ser la publicación de la conversación referida un acto ilegal que afectó el derecho garantizado al recurrente en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección en estudio será acogido en cuanto a dicho acto se refiere, del modo que se dirá», añade el fallo.
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se refiere a la publicación de la conversación telefónica sostenida por John Campos Benavides y Marcela Guerra, declarándose en su lugar que se acoge, respecto de ella, el recurso de protección deducido por Diego Mejías Larraín a favor de John Campos Benavides y en contra de Bio-Bío Comunicaciones S.A., por lo que se ordena a ésta eliminar toda transcripción de dicha conversación, ya sea total o parcial, tanto de su página web como de los sitios o plataformas en que actualmente la mantuviere; y se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia».
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda