Corte de Santiago rechaza recurso de vecinos contra millonaria inversión inmobiliaria en Ñuñoa

El tribunal capitalino rechazó un recurso de protección de los vecinos contra el Servicio de Evaluación Ambiental.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por una junta de vecinos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), por no abrir periodo de consulta ciudadana para la construcción de la segunda etapa de centro comercial, emplazado en la comuna de Ñuñoa, al lado del metro Ñuble.

El fallo unánime (causa rol 170.767-2019), fue dictado la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos y la abogada (i) Carolina Coppo– quienes rechazaron «la acción cautelar por corresponder a la judicatura ambiental la competencia en este tipo de materias».

Los vecinos querían ser escuchados en la tramitación de los permisos para la construcción del “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, de Inmobiliaria Puente Ltda., conjunto que incluye una obra de 7 pisos, con locales comerciales, como restaurant, gimnasio, oficinas, preuniversitarios, entre otros, más una torre de departamentos para viviendas y apart hotel de 22 pisos, y 7 pisos de estacionamientos.

Se trata de una inversión de 200 millones de dólares y que inició sus obras en marzo pasado.

Para los vecinos, las externalidades negativas del proyecto, sin embargo, eran «susceptible de causar impacto ambiental» y por ello querían dar su opinión.

La Corte, al conocer el recurso, sostuvo que no es competente para este y que los vecinos debían haber recurrido al Tribunal Ambiental.

«Que consecuencia de lo anterior, no se está frente a un acto terminal, entendiendo como tal aquel con el cual se culmina o perfecciona la decisión administrativa. Es así como el acto que se impugna no es el llamado a producir de manera directa e inmediato el efecto buscado por la Administración, porque en la especie, la recurrente ha recurrido ante el Organismo Técnico en contra de la resolución que se impugna por esta vía», plantea el fallo.

 

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El Periodista