Corte de Santiago ordena al SII entregar información sobre donaciones a universidades
El tribunal capitalino confirmó la resolución que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar la información sobre donaciones a instituciones de educación superior, solicitadas por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 99-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Gloria Solís y la abogada (i) Carolina Coppo– rechazó el reclamo deducido por el SII, en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, tras compartir que la información solicitada es de carácter público.
El Consejo elevó la causa, luego que el SII le negara en julio de 2018 al periodista de La Tercera, Juan Manuel Ojeda Güemes, acceso y copia de la información sobre todas las donaciones de personas naturales o jurídicas a instituciones de educación superior (universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales) realizadas al amparo del citado artículo 69 de la Ley N° 18.681; el listado total de donaciones identificando el nombre y RUT de la persona natural o jurídica que la realizó; el nombre de la institución de educación superior que recibió la donación, y la fecha (mes y año) en que la persona natural o jurídica realizó la donación, entre 2000 y 2017.
Según el fallo, si bien la identidad de una persona puede estimarse, en principio, como una información que se encuentra protegida por la Ley N° 19.628, tal protección «no reviste carácter absoluto y cede, por tanto, en aquellas situaciones en que exista un interés público relevante que haga plausible revelarla a fin de permitir un control social legítimo».
La resolución agrega que: «La individualización de los contribuyentes que efectuaron donaciones a instituciones de educación superior supone dar a conocer la calidad de beneficiario de una franquicia estatal y en tanto se limite al nombre y número de rol único tributario no tiene aptitud para causar la afectación que se alega, máxime si no se ordena, como se dijo, entregar el monto de la donación y si, además, se considera el carácter público de los aportes. El sólo hecho de dar a conocer respecto de una persona natural su calidad de donante en virtud de la Ley N° 18.681 no tiene de modo alguno una connotación negativa ni importa una afectación de derechos».
El Consejo de la Transparencia pidió al Servicio de Impuestos Internos que entregara solo la identidad y número de rol único tributario de las personas naturales que tuvieron la calidad de donantes de acuerdo a los artículo 69 y 70 de la Ley N° 18.681 y en caso alguno a la incidencia de la donación en la determinación de sus impuestos ni con algún otro dato de carácter patrimonial.