Corte de Santiago ordena al fisco a indemnizar a víctimas de tortura condenadas por consejo de guerra
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco pagar indemnizaciones a condenados por Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile (Fach) en 1974, proceso en el que fueron sometidos a torturas y vejaciones y por el cual el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En fallo unánime (causa rol 13.962-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Maritza Villadangos, Guillermo de la Barra y la abogada (i) María Cecilia Ramírez Guzmán– estableció la responsabilidad del Estado por el daño moral provocado a los recurrentes, quienes fueron absueltos por la Corte Suprema al acoger un recurso de revisión.
«Que en suma se hará lugar a la demanda de indemnización de perjuicios de los actores atentos a la existencia del daño que se reclama como producto de la privación de libertad que fueron objetos en las condiciones reseñadas, de lo que se sigue el daño moral sufrido como consecuencia de los actos ilícitos que le siguieron secuelas que se prolongaron durante los años posteriores al cese de sus detenciones y que aún les provocan padecimiento, partiendo por la privación misma de libertad, y que, por lo demás, la prueba documental acompañada por los actores y enunciada en el motivo quinto de la sentencia en alzada, específicamente la documental del numeral 1 anexo folio1: 1.1; 1.2; folio 47: 1.-; 3.- y 4.-, las testificales del abogado defensor en los autos 1-73 Consejos de Guerra y de coimputados en el mismo proceso, son antecedentes que constituyen presunciones judiciales que, por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten colegir que los actores sufrieron dolor y aflicción, hechos que en lo sustancial no fue rebatido por el Estado de Chile en las instancias previas, en que las circunstancias de las que emana la responsabilidad acusada no fueron discutidas, más aún las reconoce, a propósito de la presentación que hizo ante la Excelentísima Corte Suprema con ocasión del recurso de revisión, en el que se expresó que los peticionarios eran ‘víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidos en dictadura, quienes fueron sometidos a Consejo de Guerra por su defensa de la Constitución y la ley, siendo leales al sistema democrático y por ello fueron torturados y condenados por traición a la patria, y que esto es algo no discutido en esta causa‘ y, tratándose de estos autos, no los controvierte ni alega la falta de requisitos de procedencia de la indemnización reclamada, sino que, en subsidio de las excepciones impetradas, solicitó una rebaja en el monto pretendido», detalla el fallo.
Asimismo, la Sexta Sala rechazó la alegación estatal en orden a que algunas de las víctimas ya fueron indemnizadas por el fisco de Chile en cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que dicho monto se fijó por las infracciones al debido proceso y no por el daño producido por las torturas a que fueron sometidas las víctimas.
«Que en cuanto a la alegación del Estado de Chile que algunas víctimas ya fueron indemnizadas a raíz de la sentencia de la CIDH, citada en varias oportunidades a lo largo de esta sentencia y que, por lo tanto, no corresponde dar lugar del todo a éste, cabe tener presente que ella fue otorgada como consecuencia de la afectación de las garantías judiciales y no por las torturas y vejámenes a los que fueron sometidos, pues la primera de las mencionadas materias se encontraba fuera de la competencia del órgano supranacional como así éste lo señaló expresamente», afirma el fallo sobre la materia.
«Atendido que la presente acción tiene un objeto más amplio que las garantías cuya afectación fue reconocida, no siendo la actual demanda incompatible con el resarcimiento antes percibido, se desestimará parcialmente esta alegación, acogiéndose solo por los conceptos no comprendidos en la referida sentencia internacional. Se rechaza la referida excepción en todo lo que diga relación con los beneficios a los que se alude en el considerando vigésimo segundo de la presente sentencia», añade.
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia en alzada de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho que acogiendo la excepción de prescripción, rechazó la demanda impetrada por los actores y, en su lugar, se declara que la citada excepción de prescripción opuesta por parte del demandado queda rechazada y se acoge parcialmente la excepción de pago; en consecuencia, el arbitrio intentado en contra del Fisco de Chile representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, se acoge y se condena a la demandada a pagar a los actores, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, las sumas que a continuación se indican con reajustes e intereses, calculados en la forma que se señala en el motivo vigésimo séptimo, sin costas:
a) $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a favor de Mario Nicolás O’Ryan Muñoz, Miguel Antonio Guzmán Meneses, José Nelson Yaite Cataldo, Reinaldo Alvear Montenegro, Arturo Raúl Toro Valdebenito, Humberto Frías Bulo, Héctor Bustamante Estay, Sergio José Lontano Trureo, Luis Hernán Migueras Carvajal, Víctor Hugo Hernández Bravo, Osvaldo Cortes Pardo, José Carrasco Oviedo.
b) $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los demandantes José Abelito Ayala Alarcón, Daniel Salvador Aycinena Fuentes, Patricio Carlos Carbacho Astorga, Eladio Cisternas Soto, Florencio Arturo Fredes Sánchez, Ricardo Gálvez Ulloa, Carlos Eugenio Guerrero Robles, Pedro Arnoldo Guerrero Rojas, Jorge Hernández Figueroa, José Hugo Koch Reyes, Manuel Osvaldo López Oyanadel, Manuel Antonio Moya San Martín, Mario Noches Aguilar, José Olivares Maturana, Manuel Jesús Peña Castillo, Ramón Pérez Escobedo, José Armando Pérez García, Pedro Guillermo Pontanilla Murúa, Juan Luis Ramírez Saavedra, Luis Segundo Rodríguez Droguett, Regino Héctor Rojas Bruz, José Lorenzo Rojas Jara, Moisés Antonio Silva Cabrera, Jorge Teobaldo Silva Ortiz, Franklin Osvaldo Silva Silva, Carlos Segundo Trujillo Aguilera, Francisco Valenzuela Guevara, Luis Eduardo Verdugo Salinas, Luis Eduardo de la Cruz Zamora Ramírez.
c) $20.000.000 (veinte millones), tratándose de Víctor Hugo Adriazola Rojas, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Mario Antonio Cornejo Barahora, Mario González Riffo, Omar Humberto Maldonado Vargas, Ivar Onoldo Rojas Ravanal y Álvaro Federico Yáñez del Villar».