Justicia condena a Latam a pagar multa e indemnización por infracción a ley de consumidor
La aerolínea deberá pagarle casi 900 mil pesos a un pasajero.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y ordenó a Latam Airlines Group S.A. pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $861.979 al demandante.
En fallo unánime (causa rol 2.343-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Norambuena– revocó la sentencia apelada, tras establecer que la empresa infringió la ley del consumidor al no entregar el servicio contratado.
Este compró, el 30 de septiembre de 2017, un pasaje aéreo multidestino para un viaje laboral, entre el 10 y 15 de diciembre de 2017, que incluía varios tramos (SantiagoBalmaceda, el 10 de diciembre; Balmaceda-Puerto Montt, el 12 de diciembre; Puerto Montt-Punta Arenas, el 14 de diciembre; y Punta Arenas-Santiago, el 15 de diciembre). Sin embargo, debió adelantar el viaje y al serle indicado que no podía cambiar el pasaje de ida, compró uno nuevo para el 7 de diciembre SantiagoBalmaceda. Al no tomar el vuelo del día 10 de diciembre de 2017, Latam canceló los siguientes tramos, indicando que las condiciones del pasaje, no permitía cambios, ni devoluciones. Por otra parte, se aplicó la cláusula de orden consecutivo, establecido en el contrato respectivo.
La Corte, entonces, consideró que no había prestado el servicio pagado por el cliente.
«Que, por otro lado el artículo 16 A de la Ley N°19.496, en lo que interesa dispone ‘Declarada la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión, por aplicación de alguna de las normas del artículo 16, éste subsistirá con las restantes cláusulas…’. A su vez, el artículo 12 de la misma ley indica ‘Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio'», plantea el fallo.
«Conforme ello, siendo invalida -por abusiva- la cláusula por la cual la empresa proveedora del servicio se excusó de entregar la prestación contratada, ésta carece de justificación, de manera que la referida empresa no entregó el servicio contratado al cual se encontraba obligada contractualmente, incurriendo en una infracción a la ley de protección al consumidor, debiendo en consecuencia ser sancionada en los términos indicados en el artículo 24 de la citada ley», agrega.