Discutibles políticas públicas acontecidas durante la pandemia
Con el mismo motivo del Coronavirus, un ministerio admite violar la ley mientras que el otro la aplica con rigor.
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad
La AFP Uno, que tiene pocos afiliados, anunció por la prensa que está dispuesta a entregar el 5% de los fondos acumulados a sus clientes que se lo soliciten, como una política solidaria y paliativa con motivo del Coronavirus, lo que ha sido valorado por muchos especialistas y si para ello no fuera necesario que exista una ley, una gran cantidad de afiliados a otras Asociaciones de Fondos de Pensiones, ya estarían solicitando a ellas el traspaso de sus saldos a dicha AFP Uno.
La Senadora DC Ximena Rincón propone lo mismo, pero aumentando al 10% ese retiro voluntario. Está claro que con esa «noticia» tal AFP ahora es más conocida que antes, pero como implementar tal medida requiere obligatoriamente una modificación legal, la que sería de fácil tramitación, lo más prudente sería que, para ayudar a los desempleados y a aquellos que han visto disminuidos sus ingresos monetarios, se contemple un monto fijo para los clientes de todas las AFP, a entregarse mensualmente mientras el virus esté presente en nuestro país. Esa suma de dinero tendría que ser fijada en esa posible ley, a sabiendas que los que poseen altos patrimonios, ese 5% de la población, no solicitaría esa ayuda de emergencia.
El viernes 27 de marzo pasado, gracias a la oportuna denuncia pública de la concejal de Santiago, Rosario Carvajal, se supo que un proyecto inmobiliario de la Pontificia Universidad Católica (PUC), se ejecutaba en la calle Lira 21 violando flagrantemente las disposiciones de la cuarentena total impartida por el gobierno, hecho que motivó a un canal de televisión para que divulgara en sus pantallas cómo los obreros, sin los resguardos indispensables, obligados por la imprudente constructora, estaban ejecutando las diversas faenas encomendadas por la anterior. Como vemos, la PUC en su afán de no perder días de trabajo, no paralizó las obras de su proyecto, pero su deseo explotador fue impedido por las fuerzas de Carabineros que llegaron al lugar, cuyos efectivos enviaron a sus casas a los trabajadores.
Debido a que lo anterior revestía un comportamiento absolutamente antisocial, por parte del titular del proyecto, el mismo día le solicitamos al alcalde Felipe Alessandri que sancionara con el máximo rigor a esa casa de estudios superiores. Le decíamos al alcalde que, con esa arbitraria decisión comercial del privado, se expuso a los trabajadores que se contagiaran con el maligno virus. Afortunadamente dicho alcalde, sobre la marcha, nos contestó en orden a que iba a tomar cartas en el asunto.
Recientemente la funcionaria que ejerce interinamente el cargo de Directora del Trabajo, oficina administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo, emitió un intructivo asociado a la emergencia sanitaria diciendo muy suelta de cuerpo que existiendo casos fortuitos, así llama al Coronavirus, los empleadores no están obligados a pagar los sueldos a los trabajadores y que estos no están obligados a ejercer sus funciones laborales, criterio consistente con anteriores dictámenes.
La funcionaria de gobierno, liberando de la carga económica a las empresas, le endosó la responsabilidad a los mismos trabajadores, indicando que ellos pueden ponerse de acuerdo con sus empleadores para que lleguen a firmar un pacto armonioso para ambas partes. Es obvio que en cuarentena obligatoria todos tenemos que quedarnos en nuestras casas y si un trabajador desea laborar, porque le tiene un especial cariño a la empresa, se expone a cuantiosas multas impartidas por otras instituciones. Como vemos el Ministerio del Trabajo respeta la ley.
Pero, ¡oh sorpresa !, otro servicio del Estado, el ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), a través de su División de Desarrollo Urbano (DDU), con motivo de la misma emergencia sanitaria que nos tiene a todos confinados, expresó a través de un acto administrativo de carácter nacional dirigido a las 345 Direcciones de Obras Municipales (DOM) del país, que estas funciones públicas están liberadas de exigir los plazos legales perentorios para tramitar los anteproyectos y permisos de edificación que solicitan las constructoras en inmobiliarias en esas dependencias municipales. Como observamos, con el mismo motivo del Coronavirus, un ministerio admite violar la ley mientras que el otro la aplica con rigor.
Mediante el oficio N° 26, del 27 de marzo de 2018, la DOM de Papudo rechazó una solicitud de anteproyecto de la empresa Nueva Costanera Gestión Inmobiliaria S.A., fundado básicamente en que la solicitud no se ajustaba al Plan Regulador Comunal (PRC) del año 1969 (sic), hecho hasta burlesco, pues no se entiende que durante 51 años se mantenga vigente ese arcaico instrumento local normativo, sin que ninguna autoridad de superior jerarquía obligara a la Municipalidad de Papudo a actualizar su PRC.
En efecto, la DOM señala que el anteproyecto de 14 pisos sometido a aprobación, con uso habitacional, se emplaza en el área denominada Área Especial del PRC vigente (Decreto Supremo N° 162/69), que en su artículo 10 numeral 3°, dispone “Se establece un solo tipo de estas áreas y en ellas podrán ubicarse exclusivamente viviendas, hoteles, restaurantes, hosterías y edificios especiales que autorice la I. Municipalidad de Papudo, por acuerdo municipal. El Director de Obras Municipales fijará las condiciones de edificación que se estimen procedentes para cada caso en particular”. Ese arcaico PRC no contempla la altura máxima de edificación, aunque sí otras tantas.
El privado disconforme con este rechazo reclamó ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la 5ª región de Valparaíso y ante la Contraloría Regional, organismos que le encontraron la razón, pues la disposición del año 1969 que entregaba atribuciones a los regidores, actuales concejales, contraviene abiertamente toda la preceptiva urbanística vigente, más todavía si el privado para llegar a los 14 pisos, se rigió por todas las otras normas urbanísticas vigentes.
Pero la DOM de Papudo se negó a acatar lo expresado por sus superiores técnicos, es decir, no aprobó el anteproyecto, motivo por el cual el privado interpuso un recurso de protección (rol 1626-2019) en contra de esa repartición municipal en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, instancia judicial que mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2019, ordenó al DOM dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República, dado que los dictámenes de este órgano fiscalizador son vinculantes para la administración. El municipio no obedeció y el caso llegó nuevamente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que en fecha 10 de marzo de 2010 lo declaró inadmisible.
El privado apeló y la Corte Suprema, en fallo unánime del 24 de marzo de 2020, ratificó el fallo anterior, pero con declaración expresa de que la entidad de control no puede ordenar directamente al DOM invalidar su decisión, porque afecta la imparcialidad de dicha repartición. Esta comedia de equivocaciones tiene un solo culpable, que es la institucionalidad sectorial, pues es irracional que un municipio opere con un PRC tan tremendamente desactualizado.
En conclusión, no sabemos cuándo terminará la pandemia que afecta al mundo, con la preocupación de que «no se aplana» la curva de infectados y fallecidos, sin perder de vista que hasta podría ser posible que el maligno virus sea producto de un ataque biológico, teoría que algunos iluminados propician desde las redes sociales.
Pero como hay que ser optimista, en un tiempo más se encontrará la fórmula para eliminar esa malvada molécula y el nuevo mundo recuperará su capacidad productiva, pero con humanidad, mayor cultura, menos farándula, terminando con los ingresos monetarios desmesurados que tienen algunos privilegiados del neoliberalismo en boga, teniendo presente los equilibrios de la naturaleza e implementando políticas preventivas en salud, pues no estamos libres de sufrir nuevos ataques.