Corte de Valdivia ordena a hospital adaptar protocolos de seguridad ante pandemia de COVID-19
Todo esto porque funcionarias del recinto asistencial el pasado 11 de marzo debieron atender a paciente sospechoso de COVID-19 sin medidas de seguridad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital Base de la ciudad, debido a que el protocolo vigente considera que insumos de seguridad solo se deben proporcionar en casos confirmados de coronavirus.
En fallo unánime (causa rol 830-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo, Maria Elena Llanos y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el actual protocolo se circunscribe a un estado de normalidad sanitaria y no se ajusta a una pandemia, como la que actualmente se registra en el país.
“Que, asimismo, del tenor de los hechos fundantes del recurso, el acto que se estima ilegal y/o arbitrario no es la ausencia de medidas de protección, sino más bien su distribución y acceso frente a un fenómeno como es la Pandemia mundial derivada del Covid-19, por lo cual, tanto la existencia de ‘stock’ de suministros como de los protocolos de medidas de seguridad para la salud invocadas por el recurrido claramente existen, pero impresiona que se encuentran más bien circunscritos a criterios técnicos y objetivos de normalidad sanitaria”, sostiene el fallo dictado ayer, lunes 13 de abril.
La resolución agrega que: “asentado lo anterior, se advierte nítida la necesidad de adaptar los Protocolos de Seguridad en la Salud existentes a la actual contingencia sanitaria pandémica, lo cual debe incluir consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, debiendo mantener coherencia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias y racionalidad con los recursos materiales disponibles; de todo lo cual es factible concluir que se exceden las materias propias de competencia de esta Corte, dada su especial naturaleza, cuyo aborde ha de ser naturalmente de resorte de las entidades administrativas correspondientes del área de la Salud”.
«…se entiende únicamente factible instruir en lo resolutivo a la autoridad administrativa recurrida, con el propósito que adopte o, en su caso, refuerce las medidas necesarias para un cumplido resguardo de la salud de los funcionarios de su servicio, debiendo al efecto establecer y/o adaptar protocolos de seguridad y disponer medidas de protección compatibles con el régimen especial derivado de la declaración de Pandemia Mundial COVID- 19 actualmente vigente, sin perjuicio de aquellas que ya se encontraren en vigor”, añade.
Por tanto, concluye: “se acoge el recurso de protección interpuesto por las abogadas, doña Carolina Andrea Azúa García y doña Natalia Belén Ulloa Villena, en representación de María José Brana Vera y Jéssica Vergara Vaez, ambas funcionarias del Hospital Base de esta ciudad, en contra del HOSPITAL BASE DE VALDIVIA…»