Corte de Santiago reduce condenas a ex agentes de la DINA por secuestros y homicidios en cuartel Simón Bolivar
El tribunal capitalino redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple.
La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la condena a nueve agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Iván Insunza Bascuñán, Carlos Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Recabarren Rojas, Manuel Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, José Santander Miranda, Mario Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Vega Vega, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa; y el homicidio de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en 1976, en el cuartel Simón Bolívar.
En la sentencia (causa rol 1.734-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez a penas de 3 y un día presidio, por su responsabilidad en los 16 casos de secuestro calificado, más 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple.
En tanto, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Gustavo Guerrero Aguilera y Gladys Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de secuestro calificado.
Los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca fueron absueltos.
La Corte de Santiago redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple.
«Que lo que las normas internacionales proscriben en esta clase de ilícitos es la prescripción, pero ningún tratado internacional ha vedado la atenuación de la pena por el transcurso del tiempo, lo que por lo demás parece de toda lógica y, precisamente, ajustado al Derecho Internacional Humanitario, si se tiene en cuenta que los delitos en cuestión se cometieron, como se dijo, hace más de cuarenta y cuatro años (…). Esta es la doctrina que sustenta la Corte Suprema en sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en causa rol 34.392-2016 y que esta Corte hace suya», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «en consecuencia, se rebajarán las penas, en cada caso, aplicando la regla del inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal por tener los delitos de secuestro calificado y el de homicidio simple -tal como se ha recalificado este último ilícito- grados de una divisible. Luego, la pena del delito de secuestro calificado era a la sazón -1976- presidio mayor en cualquiera de sus grados y por haber dos atenuantes muy calificadas, la rebaja debe ser en dos grados, aumentándose en uno por la reiteración, en su caso, quedando así en presidio menor en su grado máximo. Tratándose del delito de homicidio, que se lo ha recalificado a homicidio simple, siendo el umbral menor de dicha sanción, en aquella época, la de presidio mayor en su grado mínimo, la rebaja en dos grados lleva a presidio menor en su grado medio».
En el aspecto civil, se redujeron las indemnizaciones a los familiares de las víctimas en razón de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para madres o cónyuges; $30.000.000 (treinta millones de pesos) de resarcimiento para hijos, y $10.000.000 (diez millones de pesos) para los demandantes que tengan la calidad de hermanos de las víctimas.