Corte de Santiago rechaza retiro anticipado de fondos de AFP para financiar tratamiento médico
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por pensionada por invalidez, quien solicitó a la AFP Habitat S.A. el retiro de fondo previsional para financiar el tratamiento de enfermedad pulmonar.
En fallo unánime (causa rol 182.438-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís– descartó actuar arbitrario de la AFP recurrida al rechazar el retiro de los fondos.
«Que en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, las llamadas a administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece el decreto en mención, son precisamente las AFP, las que deben respetar la legislación vigente, incluidas las limitaciones al dominio antes indicadas, esto es, no pueden entregar el total de los fondos, en los términos solicitados por la recurrente, razón por la cual no se aprecia cómo habría una ilegalidad en el actuar de ésta, sobre todo si se tiene presente que la recurrente se encuentra pensionada por invalidez, es decir, conforme al sistema previsional vigente», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «de acuerdo a lo relacionado precedentemente, la recurrida no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria al negarse a devolver los fondos previsionales a la recurrente, sino que lo ha hecho en cumplimiento al mandato legal que se le ha impuesto, por lo que necesario será desestimar el arbitrio deducido en la forma planteada».
En el fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago establece, además, que la AFP deberá informar a la afiliada las modalidades o alternativas que por ley, le permitan disponer de parte del dinero ahorrado.
«Que sin perjuicio de lo anterior y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en un asunto similar ‘… el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este cuerpo normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros, distinta de la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva’. Luego agrega que la actuación de la recurrida -AFP Habitat S.A.- aparece ajustada al derecho y la razón, sin embargo concluye que ‘la respuesta otorgada al cotizante resulta incompleta, al limitarse solo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total o inmediato del dinero del cotizante, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho la misma ley regula y pueden abonar al interés del actor en orden a disponer del dinero ahorrado…’ (Sentencia dictada el 2 de abril de 2020, en los autos Rol Nº 29.239-19)», cita el fallo.
«En este sentido –continúa– es del caso mencionar que el representante de la recurrida reconoció en estrados la existencia de alternativas para mitigar las necesidades urgentes de la recurrente, solo que -como lo expone la sentencia citada- nada de ello le fue informado en su oportunidad, lo que parece relevante en atención a la calidad de pensionada de la señora Silvia González desde el año 2013, la necesidad de contar con una máquina portátil generadora de oxígeno de última general -de alto costo- y su condición crónica de salud».
«En cuanto a la grave de la enfermedad que aflige a la recurrente esta se encuentra acreditada en autos, pero no obran antecedentes suficientes para concluir -en esta sede- el tiempo y calidad de vida que le resta a la recurrente, sobre todo si el médico tratante solo alude a que la señora González ‘padece una enfermedad pulmonar avanzada (fibrosis pulmonar idiopática) sin tratamiento y con pronóstico ominoso. La Sra. González es actualmente Oxígeno dependiente y su expectativa de vida es breve’, patología que como antes se dijo le fue diagnosticada en el año 2008 y la invalidez definitiva declarada en el año 2015».
Por tanto, se resuelve que: «se rechaza el deducido por don Fernando Atria Lemaitre, en representación de doña Silvia Jimena González Santelices en contra de AFP Habitat S.A. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la recurrida informe a la recurrente, dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo, las modalidades o alternativas que le permitan disponer de parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente, lo que comunicará a esta Corte una vez cumplido».