Conflicto entre alcalde Jorge Sharp y el inversionista Nicolás Ibáñez
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad
Supimos por la prensa que la inmobiliaria del Puerto SpA, del empresario Nicolás Ibáñez, obtuvo el 17 de abril un fallo favorable en la II sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se declararon contrarios a derecho un par de decretos alcaldicios del 2017 firmados por Jorge Sharp y que establecieron la ilegalidad del permiso de edificación Nº 301 del 30 de marzo del 2015, otorgado para el proyecto inmobiliario Parque Pümpin.
Aclaramos que ese permiso fue cursado por el Director de Obras Municipales (DOM) de la administración anterior.
El terreno, localizado en la calle Estadio Nº 101 y con rol del SII Nº 6129-2, donde se emplazaría el proyecto, se originó con la fusión de algunos predios, uno de ellos el denominado Parque de la Compañía Chilena de Tabacos y su dueño, después de sacar cálculos económicos respecto de la rentabilidad del suelo optó por el lucrativo negocio inmobiliario.
Está sumamente claro que esta contienda se va a resolver en la Corte Suprema, pues el alcalde Sharp tiene razones de sobra para apelar ante la máxima instancia judicial, al igual que los vecinos que defienden su territorio, definido actualmente como área verde en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Valparaíso.
Breve Historia
A mediados del 2013, acogiendo las demandas ciudadanas, la Municipalidad de Valparaíso tomó la decisión de aplicar el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para proteger el valor patrimonial del Barrio O´Higgins de esa ciudad puerto y así fue como se congelaron los ingresos, tanto de las solicitudes de anteproyectos como de los permisos de edificación, en la DOM.
La Inmobiliaria del Puerto SpA, siendo propietaria de extensos terrenos en el sector, fue alertada de lo anterior por sus amigos relacionados con dicha municipalidad y así fue como el día siguiente de conocerse el Decreto Alcaldicio -que fijaba el congelamiento-, presentó una solicitud de anteproyecto por 25 edificios y 20 locales comerciales aprovechando que la suspensión, por motivos burocráticos, todavía no se había publicado en el Diario Oficial y por lo tanto la postergación aludida en ese artículo 117º de la LGUC no operaba.
Con esta avispada movida el inversionista le dobló la mano al municipio.
Pues bien, como consecuencia de la ingeniosa maniobra de la inmobiliaria, se perdían para siempre, entre otros, las áreas verdes de unos parques y el inmueble del jardín Pumpin, posteriormente demolido por el actor privado, espacios que iban a ser declarados como Zona de Conservación Histórica en el PRC respectivo. Por ello, algunos vecinos recurrieron ante la Contraloría General de la República para que investigara lo acontecido con la tramitación de esa solicitud de anteproyecto, pues la consideraban irregular y sumamente oportunista.
Así fué como el ente fiscalizador tomó cartas en el asunto y haciendo muy bien su trabajo, emitió los dictámenes Nº 59.619 y Nº 16, de los años 2014 y 2015, respectivamente, firmados ambos por el entonces contralor Ramiro Mendoza.
La Contraloría llegó a la conclusión de que en la tramitación del anteproyecto se cometieron vicios que debían ser corregidos por la DOM, por cuanto esta oficina técnica municipal permitió el ingreso del anteproyecto con documentación obligatoria faltante y la nombrada unidad municipal, con posterioridad al ingreso de la solicitud, “aceptó el reemplazo de diversa documentación que, en definitiva, significó una alteración del anteproyecto primitivo, aspecto no provisto en la normativa aplicable en la especie […] razón por la cual ese municipio deberá adoptar, a la brevedad, las medidas destinadas a subsanar la irregularidad a que se ha hecho mención […]” (Dictamen N° 59.619/2014), quedando en evidencia que la solicitud de ese acto administrativo preliminar solo perseguía burlar el congelamiento.
A pesar de la vinculante instrucción del ente de Control, el sagaz Director de Obras, con un informe hecho a la medida por el director jurídico del municipio, en lugar de invalidar el proceso, utilizando el falaz argumento de que el privado (por haber procedido de “buena fe”) disponía de “derechos adquiridos”, muy suelta de cuerpo, desobedeciendo el mandato de la Contraloría, otorgó a esa inmobiliaria el permiso de edificación Nº 301, amparado en el mentado anteproyecto irregular. De esta manera, la inmobiliaria se mantenía aferrada a las normas urbanísticas que, por ser más permisivas, le convenían.
Como vemos, en lugar de aplicarse el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo para invalidar el anteproyecto trucho, el “ilustre” municipio, regido por el alcalde Jorge Castro, tuvo la desfachatez de hacer todo lo contrario “olvidándose” que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para todos los órganos de la administración del Estado. Luego, y es lamentable decirlo, observamos que los funcionarios municipales coordinadamente cometieron desacato, lo que en ningún caso les preocupó.
Hubo un tercer dictamen de la Contraloría, Nº 18.638, del 19 de octubre de 2015, ahora firmado por Víctor Hugo Merino, titular de su sede regional de Valparaíso, mediante el cual reafirma con más fuerza los dos anteriores. En efecto, entre otras cosas, certifica que la DOM no se ajustó a derecho al autorizar el anteproyecto, pues en la tramitación de éste se vulneraron disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y que las solicitudes de reconsideración de la Municipalidad y de la Inmobiliaria del Puerto SpA ya habían sido desestimadas. Se suponía que con este tercer dictamen quedó sellada la controversia, pero no fue así.
En efecto, la Inmobiliaria del empresario Ibáñez acudió a la sede central de la Contraloría, alegando en contra del aludido dictamen y le fue muy bien, pues el contralor Jorge Bermúdez, sorprendentemente manifestó que lo decidido por el DOM de Valparaíso, referente al anteproyecto, aparece suficientemente fundado (sic) y ordenó reconsiderar el pronunciamiento del Contralor Regional, dejando expresa constancia, que lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de que respecto del permiso de edificación, ese municipio debía adoptar las providencias que en derecho procedan, en caso de advertirse irregularidades en el mismo.
Conclusión
Ahora serán los 5 magistrados de la 3ª sala de la Corte Suprema los que dirán la palabra final, instancia máxima que, en más de una oportunidad, apegándose siempre al derecho, ha expresado que:
1.- los «derechos adquiridos» que siempre alega la industria inmobiliaria, se obtienen solo si en la tramitación de los permisos se cumplieron los marcos regulatorios,
2.- los dictámenes de la Contraloría no son vinculantes para dicho alto tribunal y
3.- ha desoído fallos de la instancia judicial inferior de Valparaíso, como por ejemplo el proyecto ilegal del mall Barón que intentó ejecutar la sociedad entre la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) y Falabella.