Comienza a operar Ley de Protección del Empleo: Seremi del Trabajo llama informarse sobre los beneficios
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Denisse Madrid, informó que se puede realizar el trámite para acceder a la Ley de Protección del Empleo, que en la Región Metropolitana beneficiará a 1,7 millones de trabajadores afectados por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
“El país está pasando una crisis a raíz de la pandemia, por lo que la Ley viene a mitigar los efectos que está teniendo en la economía, especialmente, en los primeros afectados, que son los trabajadores y sus familias. Por eso, el llamado es a informarse sobre las tres formas que contempla: suspensión de contrato, pacto de suspensión y reducción temporal de jornada. Y podrán acceder a ellos, los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, las trabajadoras de casa particular”, señaló la Seremi Denisse Madrid.
Además enfatizó que La Ley establece que durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
La iniciativa contempla la suspensión de la relación laboral, cuando exista una declaración de la autoridad que implique la paralización de actividades, o cuando el empleador y trabajador lo acuerden. Además, la iniciativa establece la opción de pactar una reducción de jornada, a fin de que los trabajadores puedan acceder a prestaciones y complementos con cargo al seguro de cesantía.
En el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al seguro de cesantía en la forma en que se paga actualmente, es decir recibiendo el primer mes el 70% de la remuneración. El empleador, en tanto, pagará las cotizaciones previsionales y de salud.
Para acceder a esta opción, los trabajadores deberán contar con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al acto o declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
En la opción de pacto de reducción de jornada, el empleador podrá acordar con sus trabajadores una jornada reducida y las remuneraciones proporcionales a esas horas. Y en forma adicional, sus trabajadores accederán a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía.
Respecto de los requisitos que deben cumplir los empleadores para que sus trabajadores accedan al beneficio, éstos deben ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior. También que puedan estar en proceso de reorganización o en proceso de asesoría económica de insolvencia.
¿Dónde realizar el trámite el empleador? Los dos primeros se deben hacer a partir del 8 de abril en la web de la Administradora de Fondos de Cesantía (Suspensión de contrato trabajadores dependientes y de contrato de trabajadoras (es) de casa particular), en https://www.afc.cl/. Mientras que la reducción de jornada se podrá realizar en www.direcciondeltrabajo.cl. Para dudas y consultas se habilitó el sitio web http://www.protecciondelempleo.cl/.
La autoridad regional recordó que la iniciativa forma parte de un paquete de medidas sociales y económicas anunciadas por el Ejecutivo por cerca de US$ 12 mil millones, donde destacan el Bono Covid-19 y se suma el Ingreso Mínimo Garantizado.
bue…mi consulta es la siguente ,llego 12 años ,,trabaje hasta el 26 de marzo.mi empleador los suspendio el trabajo .los comunico que se va acojer a la ley para el seguro cesantia ..pero los cancelo la mitad de lo que trabajamos en marzo ..sabemos que estan atrazado con las cotizaciones de algunas funcionaria de agosto del año pasado .yo persoanlmente e preguntado y su respuesta estamos haciendo lo posible .pero que se puede hacer
Hola buenas tarde mi consulta es la siguiente yo estuve trabajando con un empleador peto todo este tiempo no tuve contrato como puedo hacer para ajudicarme a esta ley y si me corresponde esta ley