Acuerdan protocolo para funcionamiento telemático de Sala y Comisiones

Mientras se mantenga estado de catástrofe por COVID-19, Senado adaptará su funcionamiento a esta modalidad.

En el marco de la coyuntura generada por la pandemia del COVID-19 a partir de marzo, el Senado adaptó la forma de funcionamiento para poder dar continuidad al trabajo legislativo y desarrollar una modalidad a distancia, mientras se mantenga la declaración del estado de catátrofe en el país y evolucionen las distintas medidas sanitarias de cuarentena.

Para ello, no sólo se tuvo que tener en consideración los aspectos técnicos, sino que también modificaciones a la Constitución y al reglamento del Senado. De este modo, desde hace dos semanas las sesiones de sala y comisiones se realizan bajo un sistema mixto que combina la participación presencial, con un mínimo de 14 senadores para dar inicio a las sesiones y el resto a distancia vía teleconferencia.

Este miércoles 8 de abril, los Comités del Senado aprobaron además un protocolo adicional que regula en detalle aspectos relativos a participación de manera remota, inscripción previa de participantes, intervenciones, quórum, etc. Asimismo, se precisó que la participación en la modalidad telemática, no generará viático. (Revise los acuerdos de Comités)

Además, se mantiene el acuerdo de realizar sesiones de Sala, una vez a la semana, mandatando a la mesa la posibilidad de convocar a sesiones especiales y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

En cuanto a las Comisiones se autorizó a que se puedan realizar en forma paralela, a la Sala cuando se trate de analizar iniciativas que aludan a la crisis sanitaria y social por el coronavirus.

PROTOCOLO PARA SESIONES REMOTAS O TELEMÁTICAS
En materia de funcionamiento del Senado durante la crisis sanitaria que afecta al país, especialmente en lo relativo a la celebración de sesiones y votación a distancia, por vía remota o telemática, se acordó aprobar el siguiente protocolo respecto a la participación y votación a distancia de las y los parlamentarios, a través de medios remotos y/o telemáticos, para efecto de su adecuada aplicación o uso, y mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado:

1)    Las sesiones de Sala o de Comisiones en esta modalidad de participación y votación remota o telemática, podrán celebrarse tanto con senadores y senadoras presentes en la sede del Congreso, Sala o Comisiones, como con aquellas y aquellos parlamentarios que no hayan podido concurrir presencialmente y opten por su asistencia remota o telemática.

2)    Quienes participen de manera remota o telemática en sesiones de Sala, deberán así comunicarlo previamente a la secretaría de Sala o de la comisión respectiva. Para la participación de ministros, subsecretarios u otros invitados especiales en forma remota o telemática, también se requerirá del envío de la respectiva solicitud o comunicación previa, de modo de mantener los resguardos de seguridad informática.

3)   Tal como se ha hecho hasta ahora, para efecto de quórums, se considerará a los senadores y senadoras presentes en sala y comisiones y los que se encuentren participando de forma remota o telemática.

4)     Podrán participar en las sesiones, de Sala o de Comisión, en forma presencial o a distancia por vía telemática, a su elección, sin poder alterar dentro de una misma sesión la modalidad de participación elegida.

5)      La participación de forma remota o telemática no generará derecho a viático.

6)    Quienes participen en sesiones de Sala o Comisiones de manera remota o telemática, deberán hacerlo desde una oficina o inmueble con las condiciones pertinentes y adecuadas para su participación.

7)    En las sesiones telemáticas o remotas, se otorgará hasta 5 minutos para las intervenciones de quienes participen de la sesión ya sea a distancia de manera telemática o de manera presencial en Sala. Mismo tiempo se otorgará para la fundamentación del voto. Lo anterior, es sin perjuicio de que parlamentario pueda remitir sus intervenciones por escrito para incluirlas en el Diario de Sesiones, las que no podrán exceder de 2 páginas, debiendo ser presentadas a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la sesión respectiva.

8)     El senador o senadora que participe de forma remota y vote telemáticamente deberá visualizarse en la pantalla al momento de emitir su voto.

9)     Se ratifica y mantiene el acuerdo de sesionar una vez a la semana en forma presencial en Sala y/o a distancia, de manera remota vía telemática y, si hay algún proyecto con urgencia, se mantiene la facultad de la Mesa para citar a sesión extraordinaria o especial, presencial y/o a distancia o telemática; lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que semanalmente realizarán los Comités respecto a la forma de funcionamiento de la Corporación.

10)  Se autoriza a las Comisiones para sesionar en paralelo a la Sala, a fin de revisar proyectos de ley vinculados o derivados con la actual contingencia sanitaria que afecta al país.

11)  Sesionarán con preferencia, principalmente las Comisiones de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Economía y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sin perjuicio de que por la urgencia de otra materia se pueda citar a otra comisión. Podrán sesionar hasta dos comisiones en jornada de mañana y hasta dos en jornada de tarde.

12)  Todos los proyectos que se presenten deberán ser estudiados por la comisión respectiva del Senado, cualquiera sea el origen de dichas iniciativas. Para este efecto, cuando se trate de proyectos que digan relación con materias vinculadas o derivadas de la declaración de estado de excepción de catástrofe o situación de sanitaria que vive el país y sus efectos, se faculta a la Mesa para que disponga la remisión del proyecto respectivo para su estudio a la Comisión competente, de forma previa a dar cuenta del mismo en la Sala, siempre previo examen de admisibilidad de dichas iniciativas.

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El Periodista