Universidad de Valparaíso, Colegio Médico y senador Navarro acuden a la justicia por cuarentena
Ambas instituciones, encabezadas por Aldo Valle e Ignacio de la Torre, presidente regional de los médicos, interpusieron recurso de protección contra jefe de zona y ministro de Salud. Navarro pidió igual medida en el Bío Bío.
Un recurso de protección de garantías constitucionales en contra del jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, Yerko Marcic, y del ministro de Salud, Jaime Mañalich, para que se decrete al menos por catorce días cuarentena en la zona, interpusieron hoy el presidente del Consejo Regional del Colegio Médico de Chile, doctor Ignacio de la Torre, y el rector de la Universidad de Valparaíso, Aldo Valle.
La misma iniciativa desarrolló el senador Alejandro Navarro ante la Corte de Apelaciones de la región del Bío.
El libelo, presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso pide que se “admita a tramitación y, previo informe de los recurridos, se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la región, en particular limitando la circulación en ella, mediante la denominada “cuarentena” por un plazo no inferior a catorce días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la región por ruta 68”.
A continuación el detalle del recurso:
1.- Antecedentes:
1.- Que con fecha 11 de marzo recién pasado la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia el brote mundial del virus Coronavirus COVID-19, declarando el Gobierno de Chile primero Alerta Sanitaria y luego Estado Constitucional de Catástrofe para todo el territorio de la República.
2.- Que el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en tanto el número 9 de la misma norma garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.
3.- Que la referida pandemia y la difusión de eventos y medidas a nivel mundial y nacional han causado, como es público y notorio, enorme preocupación en la población y con ello la necesidad de la adopción precoz de medidas preventivas y la determinación eficaz de medidas reactivas, tanto por cada habitante del país como por sus autoridades. Que a la fecha hay confirmados en el país más de 400 casos de personas contagiadas con el virus CORONAVIRUS (en adelante COVID-19) siendo absolutamente indispensable, desde el punto de vista sanitario QUEBRAR LA VELOCIDAD DE TRANSMISION DEL COVID-19. Un relevante porcentaje de los contagiados (5%) requerirá hospitalización y otro (1%) ventilación mecánica. En este contexto, es sanitariamente conveniente incrementar las medidas de aislamiento social.
4.- Que inicialmente y por Decreto Nº4 de 5 febrero 2020 y su modificación por Decreto de 7 marzo 2020, ambos del Ministerio de Salud se decretó Alerta Sanitaria para todo el territorio nacional. Luego, de conformidad con lo que ha dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Constitución Política de la República, artículos 6 y 7 de la Ley Nº18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº104 de 18 de marzo de 2020 se ha decretado Estado de Catastrofe a nivel nacional por un plazo de 90 días. Así consta de publicación en el Diario Oficial Nº42.607-B de 18 de marzo del año en curso, Para la región, se ha designado como Jefe de la Defensa Nacional al Contraalmirante Sr. Yerco Marcic Conley.
5.- Que de conformidad con lo que dispone la Ley 18.415 en armonía con la Constitución Política de la República la autoridad designada para la región por el Presidente de la República cuenta, en el estado de excepción constitucional de catástrofe, con la facultad de limitar la circulación de las personas.
6.- Que la Organización Mundial de la Salud, la Universidad de Chile a través de su Escuela de Salud Pública y el Colegio Médico de Chile, entre otras entidades competentes e idóneas en temas sanitarios y epidemiológicos han insistido en la conveniencia y necesidad de extremar, oportunamente las medidas de distanciamiento social, convocando por distintas vías, incluso directamente, a la autoridad a adoptar lo que de manera pública y notoria a estas alturas se conoce como “cuarentena”.
7.- Que en mi calidad de Médico Cirujano, Académico, Investigador y Presidente Regional del Colegio Médico de Chile, tengo el convencimiento de que tal medida no sólo es indispensable, sino que además urgente. Soy, en tal sentido, además el portador de la misma petición de numerosos colegas que día a día persistentemente requieren de esta orden gremial acciones para requerir de la autoridad la pronta implementación de tal medida. En el contexto actual, la CUARENTENA se hace necesaria para resguardar la vida y la integridad física y psíquica de los habitantes de la región y del país. No obstante, pese a las insistencias, llamados, requerimientos y pronunciamientos de particulares, entidades privadas e incluso públicas a nivel regional y nacional, no ha existido anuncio orientadas a la adopción de esa fundamental medida de protección sanitaria medida por parte de la autoridad llamada a adoptarla.
8.- Como es sabido, esta acción cautelar de rango Constitucional fue concebida como una acción rápida y eficaz destinada a resolver problemas urgentes y graves en los que apareciera comprometida una garantía constitucional. Obviamente, el constituyente partió del supuesto que el ordenamiento jurídico provee de herramientas para decidir el derecho; pero también entendió que, en ciertas oportunidades, era indispensable dotar a las Cortes de Apelaciones de un poder suficiente para que tales garantías no fuesen ilusorias y el derecho actuase de modo oportuno. Este recurso especial está destinado a impedir que la garantía se extinga por vías de hecho antes de ser ejercido el derecho amagado. Entonces, por definición, el recurso de protección es eminentemente cautelar. La necesidad y justificación del recurso es, pues, una respuesta del constituyente a la urgencia que obliga a mantener el “statu quo” y exige, entre otras cosas, que ninguna de las partes pueda actuar por vías de hecho que priven, perturben o amenacen el derecho de otro cuando tiene protección constitucional, como es el caso del derecho a la vida, a la integridad física y síquica y al derecho a las acciones de salud de los habitantes de la región.
2.- Omisión ilegal y arbitraria imputable a la autoridad recurrida, susceptible de ser reparada mediante la presente acción cautelar:
La velocidad exponencial del contagio del covid-19 incuestionablemente constituye una amenaza o lesión real, concreta e indubitada para la vida y la integridad física y psíquica de las personas o su acceso a las acciones de salud. En esta excepcional situación, resulta que la autoridad llamada a organizar, gestionar, promover, ejecutar y cautelar dichas garantías por la vía de la protección con las facultades excepcionales que le otorga el estado constitucional de catástrofe, como lo es el Sr. Jefe de la defensa Nacional no puede ni debe permanecer como un espectador y en cambio está convocado a adoptar las medidas que tiendan a precaver las consecuencias perniciosas y extraordinariamente graves que esta pandemia encierra. Estimamos que la recurrida se ha comportado expectante e inactivo en este específico punto, pese al insistente clamor de entes especializados y de gran parte de la ciudadanía para adoptar la denominada “cuarentena”, sin haber ejecutado acto alguno tendiente a acudir a las herramientas legales con que cuenta para ello.
3.- Garantías constitucionales vulneradas: La garantía prevista en el art.19 N°1 de la Constitución Política de la República esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes de la región.
La vida, integridad física y psíquica de los habitantes de la región se encuentra directamente amenazada en tanto no se adopten eficaz medidas de aislamiento social, toda vez que, como es sabido, el contagio se provoca o produce, -más aún con la velocidad ya evidenciada- por el contacto personal. Un aumento exponencial del número de infectados haría colapsar nuestra capacidad de atención en centros y hospitales e incrementaría con mayor gravedad esta dramática situación. En este contexto, solicitamos en particular la adopción de una medida eficaz, eficiente y efectiva de distanciamiento y aislamiento social por un período determinado, habida consideración a que sanitariamente se ha comprobado el beneficio para la vida y salud de las persona limitar temporalmente y sólo por estas razones sanitarias la libertad de desplazamiento o movilización. De acuerdo a la Ley 18.415, en el estado de catástrofe la autoridad puede: a) restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías; b) restringir las libertades de trabajo, de información, de opinión y de reunión; c) disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y d) adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias. En este contexto, solicitamos derechamente se ordene a la autoridad recurrida que, en uso de sus facultades constitucionales decrete medidas que restrinjan la libertad de circulación de las personas en la región por un plazo no inferior a 14 días, período hasta la fecha detectado como de contagio del virus.
Por tanto, conforme a lo expuesto, normas constitucionales y legales citadas, y lo dispuesto además por el art. 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, RUEGO A S.S. ILTMA. tener por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don YERKO MARCIC CONLEY, Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Valparaíso, y en contra de don JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud, ambos ya individualizados, solicitando se le admita a tramitación y, previo Informe de los recurridos, se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la región, en particular limitando la circulación en ella, mediante la denominada “cuarentena” por un plazo no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la región por ruta 68.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S.I. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Declaración Pública de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile de fecha 19 de marzo de 2020. 2. Certificado Poder Mesa Regional Valparaíso, que acredita la representación de don LUIS IGNACIO DE LA TORRE CHAMY, Presidente del Consejo Regional Valparaíso del COLEGIO MEDICO DE CHILE (A.G.). 3. Decreto Nº176 de 2016 del Ministerio de Educación que nombre Rector de la Universidad de Valparaíso a don ALDO VALLE ACEVEDO.
SEGUNDO OTROSI: SIRVASE S.S. tener presente que designamos como patrocinante en este recurso al Abogado Regional del Colegio Médico de Chile (A.G.) don ALFREDO SILVA VILLARROEL, y al abogado de la Universidad de Valparaíso don JERONIMO ROJAS BUGUEÑO, a quienes además, conferimos poder con las facultades de los dos incisos del art.7 del Código de Procedimiento Civil, ambos domiciliados en Los Acacios 2324, Miraflores, Viña del Mar. Los Acacios 2324, Miraflores Bajo, Viña del Mar.