Corte Suprema anula dos fallos de Consejo de Guerra de Pisagua

El máximo tribunal acogió los recursos de revisión y anuló las sentencias dictadas por Consejo de Guerra en Pisagua, realizados en 1973, y que condenaron a dirigente socialista a la pena de muerte y a otros 13 prisioneros políticos a penas de presidio y relegación, respectivamente.

En fallos unánimes (causas roles 28.212-2018 y 12.253-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– anuló los procesos impugnados y decretó la absolución de todos los recurrentes, cuyas condenas se basaron en confesiones que fueron obtenidas bajo tortura.

«Que los nuevos antecedentes reseñados son suficientes para demostrar la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «la causal 4ta. del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, invocada por el recurrente, distingue varias situaciones desde un punto de vista temporal, pero bajo el supuesto de que hayan acaecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión».

«Es exigencia legal –continúa– de esta causal el que estas situaciones anulatorias deben reunir como requisito esencial el desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Como segunda exigencia de la norma aludida, está que, de la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores, se derive inequívocamente la inocencia del condenado».

«(…) por otra parte, la causal del ordinal 4° del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal requiere, para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado», añade.

«En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causa Rol N° 5/73, la participación del encartado se construyó únicamente sobre la base de su confesión, de la cual debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados», afirma el fallo.

«De ese modo, prescindiendo de esa confesión y aquellas declaraciones, no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia del allí condenado», ahonda la resolución.

«En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo», concluye.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

El Periodista