Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad presentado en Caso Ámbar

Imputado fue condenado a presidio perpetuo calificado por el delito de violación con homicidio.

El 18 de diciembre de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrado por las Magistradas Alessandra Tubino Tassara, quien presidió la audiencia, María Fernanda Cornejo Sandoval, y el Magistrado don Carlos Muñoz Iturriaga condenó a Miguel Andrés Espinoza Aravena, como autor del delito de violación con homicidio de Ámbar Lazcano de un año y siete meses de edad y fue condenado a la pena de presidio perpetuo calificado. Condena que esperaba dejar sin efecto su defensa, quien presentó un recurso de nulidad a la Ilustrísima Corte de Apelaciones.

Esta mañana se conoció el fallo de la Corte, donde se señala que la causal de nulidad se desestimaba, porque “el tribunal apreció la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, no habiéndose infringido la normativa establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 297 y 342 letra c) del mismo código, que el recurrente estima vulnerada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 372, 373 letra b), 378, 380 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Homero Caldera Calderón y Cristóbal Yánquez Mery, Defensores Penales Particulares en contra de la sentencia definitiva.

El fallo señala además que no había ninguna objeción o reproche a la sentencia recurrida para haber solicitado la nulidad. Afirman en el texto que “de acuerdo a la prueba que se presentó en el juicio y valorada por los jueces presente en el mismo, se generó la convicción necesaria para determinar la condena expresada en el fallo, en orden a la existencia del hecho punible establecido”.

Por lo tanto la Corte de Apelaciones no estimó ninguna objeción o reproche a la sentencia “que permita declarar la nulidad solicitada, pues, de acuerdo a la prueba que se presentó en el juicio y valorada por los jueces presente en el mismo, se generó la convicción necesaria para determinar la condena expresada en el fallo, en orden a la existencia del hecho punible establecido, ya que el Código Procesal Penal ha entregado al Tribunal ad quo la apreciación libre de la prueba rendida y la convicción que con ella logra, conforme lo preceptuado en sus artículos 297 y 340, por cuanto es en dicha sede donde los actos de prueba están sometidos a los principios de contradicción, oralidad e intermediación, acorde lo dispuesto en los artículos 296 y 340 inciso 2 del código citado, sin que sea permitido a este tribunal efectuar una valoración distinta”.

Con este fallo se declara la validez de la pena para Espinoza Aravena quien fue condenado a presidio perpetuo calificado que implica al menos cuarenta años de reclusión efectiva, pena máxima en la legislación, pues durante dicho tiempo no podrá postular a beneficios penitenciarios, tampoco podrá ocupar cargos públicos ni políticos de por vida, ni trabajar en áreas donde tenga algún contacto con menores de edad una vez que cumpla su condena.

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El Periodista