Controlador Bermúdez argumentó que no hay fundamento jurídico para convocar al Cosena
Durante la reunión convocada por el mandatario, Bermúdez indicó que existe un error "de comprensión jurídica" en los conceptos de "seguridad nacional" y de "orden público".
Jorge Bermúdez, controlador general de la República explicó en la reunión -en su rol como abogado- que su postura se fundamenta en los artículos 101, 106 y 107 de la Constitución. En la instancia, según consignó PAUTA, le señaló al presidente Piñera que el Cosena debe ser citado cuando hay un riesgo para la seguridad nacional, sin embargo los temas tratados correspondían a «orden público».
En esta línea, citó que en el artículo 101, en el primer inciso se indica que las Fuerzas Armadas “existen para la defensa de la patria” y que “son esenciales para la seguridad nacional”. Y en el segundo define que las fuerzas de orden (Carabineros y Policía de Investigaciones), “existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”.
Por su parte, los artículos 106 y 107, que se refieren en particular al Cosena. El art. 106 indica que la función del consejo es asesorar al Presidente «en las materias vinculadas a la seguridad nacional». De tal modo, «excluye, por ejemplo, la seguridad pública interior que, según el contralor, correspondía en rigor a lo expuesto por el Mandatario».
En el artículo 107 sostiene que el Presidente de la República es quien convoca al Cosena y para sesionar debe tener el cuórum de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Rechazo transversal
Respecto a la reunión del #COSENA que acaba de terminar, les comparto algunos planteamientos que expuse en la sesión: pic.twitter.com/tHonozIrOX
— Jaime Quintana (@senadorquintana) November 8, 2019