Derecho al olvido: un asunto pendiente
Nuestra sociedad está en constante evolución, el internet, que ha creado nuevos espacios de interacción entre las personas y ha facilitado la democratización del debate público, se ha transformado en un arma de doble filo que impide la reinserción social y el legítimo interés que tenemos de controlar la información acerca de nosotros mismos.
Por Martín Saavedra
Abogado
Cada vez que escribía su nombre, Google le recordaba que hacía más de 15 años tenía deudas y estaba casado. Su pasado se transformaba en un fantasma cada vez que alguien buscaba su nombre para encontrar referencias acerca de su trabajo.
Este pasado, que ya no era relevante para nadie, motivó a un ciudadano español a solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que exigiese al periódico digital que había publicado información sobre sus deudas, que la elimine o modifique las herramientas que indexaban la noticia en los buscadores de internet. En subsidio de lo anterior, solicitó que se obligue a Google a eliminar sus datos personales relativos a los hechos acaecidos hace años y que hoy carecían de relevancia.
El análisis del caso implicaba dos cuestiones relevantes para la convivencia social en la era digital: en primer lugar, se generaba una disputa entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la vida privada. En segundo lugar, se debía resolver un debate postergado sobre el uso de nuestros datos personales de parte de los motores de búsqueda y el internet en general.
La AEPD decidió que Google debía eliminar los datos del reclamante de sus motores de búsqueda. Google apeló a la decisión ante la Audiencia Nacional de España, la cual suspendió el procedimiento y pidió una interpretación de la Directiva de Protección de Datos (95/46/EC) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el año 2014 constituyó un gran avance para la protección de nuestros Derechos Fundamentales: El TJUE reconoció que la actividad propia de los motores de búsqueda debe entenderse como un tratamiento de datos personales y por tanto la Directiva sobre Protección de Datos es plenamente aplicable. Así, interpretó que el derecho a solicitar el bloqueo o supresión de los datos, y el de oponerse al uso de esos datos, incluye también el derecho para impedir que los motores de búsqueda indexen información referida a la persona.
¿Es posible aplicar este derecho en Chile? En 2019 Google reclamó con éxito ante el TJUE por el carácter global que se le dio a este derecho en la sentencia de 2014, la que lo obligaba a implementar políticas de privacidad más estrictas que incluyeran el ejercicio del derecho al olvido en todo el mundo. El TJUE en esta ocasión delimitó el ejercicio de este derecho a las fronteras de la Unión Europea.
Si forzamos las interpretaciones de nuestro ordenamiento jurídico, y en especial de la Ley de Protección de la Vida Privada (Ley 19.628), resulta posible aplicar este derecho y, de hecho, ya existe variada jurisprudencia de nuestros tribunales en este sentido. Sin embargo, es necesario que se establezca en forma clara y precisa, con un procedimiento de carácter administrativo y no judicial, y que contenga un catálogo de sanciones. Para ello han existido múltiples intentos. El último fue el mensaje presidencial 01-365 del año 2017 ingresado ante el Senado y que pretende regular la protección y el tratamiento de los datos personales y crear la Agencia de Protección de Datos Personales, introduciendo varias modificaciones a la Ley 19.628.
Este proyecto que podía de alguna manera constituir un avance en la protección de nuestros datos personales, no registra avance alguno desde el 6 de julio del año 2018, cuando se elaboró el boletín de indicaciones.
Nuestra sociedad está en constante evolución, el internet, que ha creado nuevos espacios de interacción entre las personas y ha facilitado la democratización del debate público, se ha transformado en un arma de doble filo que impide la reinserción social y el legítimo interés que tenemos de controlar la información acerca de nosotros mismos.
Según la IX Encuesta de Acceso y Usos de Internet de la SUBTEL, el 87,4% de los hogares chilenos cuenta con alguna forma de acceso a internet, ya sea fijo, movil o ambos, cuestión que nos obliga a reflexionar que tipo de sociedad digital queremos ser.
Es necesario que establezcamos los límites para que los ciudadanos, entidades financieras y medios de comunicación no abusen de las libertades que el internet ofrece. Nuestro país tiene la oportunidad única de erigirse como pionero en el avance y concreción de este derecho y revalidar la función del Derecho como motor de cambios sociales.