Corte de Copiapó ordena a ENAMI adoptar medidas para evitar episodios críticos de contaminación

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer que se vulneraron tres derechos fundamentales: vivir en un medio libre de contaminación, el derecho a la salud y el derecho a la vida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente el recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos y ordenó a la Empresa Nacional de Minería (Enami) adoptar las medidas para evitar la repetición de los episodios críticos de contaminación asociados al funcionamiento de la Función Hernán Videla Lira, ubicada en la el sector de Paipote, en la comuna de Copiapó.

La sentencia sostiene que es evidente que en esta situación de contaminación se afectan  tres derechos fundamentales: la vida de las personas, su salud y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Empresa no reporta

El fallo establece que los resultados del análisis de los antecedentes solicitados en la fiscalización realizada por la SMA y la Seremía de Salud, indican que al no haber decretado una condición mala por parte de FHVL (Fundición Hernán Videla Lira), aun cuando las variables meteorológicas de los primeros reportes meteorológicos del día 16-04.2019, así lo indicaban.

Esta y otras condiciones provocaron de dióxido de azufre sobre entorno de la fundición, con posibilidades de afectar a comunidades cercanas, de modo que se expuso a la población que habita en la comuna de Tierra Amarilla, Estación Paipote y sectores aledaños, a los efectos nocivos del deterioro de la calidad del aire, a causa de las fugas no controladas de gases contaminantes provenientes de la Fundición Hernán Videla Lira.

Sanciones

El Tribunal de alzada ordenó a Enami adoptar todas las medidas para evitar la repetición de estos episodios, «debiendo incorporar todas las mejoras tecnológicas conducentes a arribar a dicha finalidad».

Asimismo, el fallo define que tales procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, como entes fiscalizador y sanitario, respectivamente, los que deberán coordinarse entre sí para estos efectos, y cumplirse por Enami en un plazo máximo de tres meses.

Además, con el objeto de velar por el íntegro y adecuado cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud-Seremía de Salud de Atacama deberán implementar y ejecutar, coordinadamente y en conjunto, a lo menos mensualmente actividades de fiscalización a la Fundición Hernán Videla Lira.

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