Hernández Norambuena deberá estar en la cárcel hasta el 2046
El ministro en visita Mario Carroza determinó el cumplimiento de dos penas de 15 años de presidio para el ex frentista, condenado por el homicidio del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards del Río, y extraditado recientemente a nuestro país desde Brasil. Se le restará el tiempo que estuvo preso en Chile antes de la fuga del 96.
El magistrado determinó condenar al Hernández Norambuena a 15 años de presidio por el homicidio del senador Guzmán y 15 años de presidio por el secuestro de Edwards del Río dando cumplimiento así al acuerdo de extradición entre Chile y Brasil para traer al detenido.
Asimismo el ministro Carroza reconoció al condenado un total de 1.256 días de presidio de cumplimento de pena divididos en dos periodos. Un total de 1.244 días por el tiempo que permaneció en cumplimiento de pena entre el 5 de agosto de 1993 y el 30 de diciembre de 1996 y 12 días en los que estuvo detenido en Brasil apto para ser extraditado a Chile, esto es entre el 8 y el 19 de agosto recién pasado.
El abogado defensor del ex comandante Ramiro sostuvo que impugnará el fallo de Carroza, quien se encuentra en la quina para llegar a la Corte Suprema, porque agravia a su representado y se asemeja mucho a lo que el ministro de Justicia, Hernán Larraín, solicitó para Hernández Norambuena.
TEXTUAL DEL FALLO
«No obstante lo anterior, la discusión del Tribunal Supremo de Brasil, se concentró en determinar si era procedente requerir del Estado de Chile un compromiso formal de conmutación de las penas impuestas por una de carácter temporal que no excediese de 30 años (treinta), toda vez que no existe de acuerdo a la apreciación hecha valer por los Ministros disidentes el fundamento legal para sustentar tal exigencia, atendiendo principalmente a la circunstancia que tanto Chile como Brasil, a la época de dictación de la sentencia, no habían ratificado y/o promulgado debidamente el Acuerdo de Extradición celebrado entre los Estados Partes del Mercosur.
En ese debate, la mayoría estuvo por considerar pertinente la inclusión de una limitación relativa a la conmutación de penas, al estimar que de no ser así, Mauricio Hernández Norambuena habría estado en una situación más desfavorable que aquella que enfrentaba en Brasil, fundándose en materias propias de derechos humanos y en lo dispuesto en su legislación interna respecto del máximo de penas y la prohibición constitucional de las penas a perpetuidad. Así, es que hicieron presente que había sido condenado el día 13 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo, quien aumentó la pena en un total de 30 años, resultando condenado en definitiva a tres penas de 19, 6 y 5 años, por los delitos de extorsión mediante secuestro, asociación ilícita o cuadrilla y tortura», dice el fallo.
Agrega que: «derivado de lo anterior, al concederle la República Federal de Brasil a Mauricio Hernández Norambuena su libertad anticipada y ponerlo a disposición del Estado de Chile el día 19 de agosto de 2019, dio cumplimiento así a la obligación internacional contraída con Chile, lo que definitivamente hizo que fuera ineludible que nuestro país dispusiera de lo necesario para dar cumplimiento al acuerdo internacional adoptado con la República de Brasil, incumbiendo en ese caso que el órgano jurisdiccional del Estado de Chile, adoptara las medidas que fueren necesarias y en definitiva, determinare el quantum de la pena aplicable».
Además se considera que: «Este Ministro Instructor al resolverlo así, al estar comprometida la voluntad del Estado internacionalmente, ha estimado que para estos efectos, se encuentra amparado en la idea de la obligatoriedad del principio de convencionalidad, que promueve el respeto y las garantías contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 1° y 2° de la misma, en el deber del Estado de Chile de ajustar sus decisiones jurisdiccionales a los estándares establecidos por la referida Convención y en el principio interpretativo pro homine o favor persona, en el que prevalece aquella interpretación o norma jurídica que mejor proteja el goce y ejercicio de los Derechos Humanos».
El ministro también considera que: «En virtud de todo lo precedentemente expuesto, es que ha quedado sentado que por sentencia de extradición de fecha 26 de agosto de 2004, la República de Brasil ha concedido la extradición de Mauricio Hernández Norambuena con la salvedad que la pena impuesta en Chile no exceda de treinta años, así, es preciso entonces recordar que los delitos en nuestro país se clasifican entre otros, según su gravedad, en faltas, simples delitos y crímenes, y esto últimos tienen asociada una pena de presidio mayor en su grado mínimo, medio y máximo, y penas de presidio perpetuo.
En la especie, si Mauricio Hernández Norambuena se encuentra actualmente condenado a dos penas de presidio perpetuo simple – máximo de la pena aplicable a la época de dictación de las sentencias respectivas-, correspondería acorde con la obligatoriedad del respeto de los acuerdos internacionales adoptados por el Estado de Chile, so pena de incurrir en responsabilidad internacional por el incumplimiento, como también de los principios consuetudinarios de derecho internacional de pacta sunt servanda y de buena fe, ya desarrollados en este fallo, aplicarse el presidio mayor en su grado medio, en su máximo.
«Establecido el quantum de la pena aplicable, cabe analizar su cómputo, y el cálculo conlleva necesariamente a reconocerle el tiempo de privación de libertad que cumplió en nuestro país, desde su detención el 5 de agosto de 1993 al 30 de diciembre de 1996 inclusive, fecha en que incurre en el quebrantamiento de su condena, unido a los 12 días en que estuvo apto para ser trasladado a nuestro país por la extradición, del 8 al 19 de agosto de 2019», puntualiza la resolución.
Por lo tanto se decide:
I.- Que al extraditado Mauricio Hernández Norambuena, condenado en calidad de autor inductor del delito de atentado contra autoridad política con resultado de muerte del Senador Jaime Guzmán Errázuriz, ilícito perpetrado el día 1° de abril de 1991 en Santiago, en Causa Rol N° 39.800-1991 Cuaderno N° 1, ha de aplicársele y cumplir por este ilícito, la pena de 15 AÑOS (QUINCE AÑOS) de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y las contempladas en el artículo 9° de la Constitución Política de la República.
A su sanción se le abonará el tiempo que permaneció privado de libertad en Chile, a partir del 5 de agosto de 1993 al 30 de diciembre de 1996, atendido que la sentencia condenatoria firme dispuso iniciar el computo de las penas por el cumplimiento de ésta y a continuación, la impuesta en el Cuaderno N° 2, para el evento que la primera no se cumpliera en su totalidad, correspondiéndole un total de 1244 días de abono, a los que deberán sumarse los 12 días en que estuvo apto para ser trasladado a nuestro país por la extradición, esto es, del 8 al 19 de agosto de 2019, inclusive.
II.- Que a su vez, al extraditado Mauricio Hernández Norambuena, condenado en calidad de autor de los delitos de asociación ilícita terrorista, en calidad de jefe, y autor del delito de secuestro terrorista de Cristián Edwards del Río, ocurrido en la ciudad de Santiago, entre el 9 de septiembre de 1991 y el 1° de enero de 1992, en Causa Rol N° 39.800-1991 Cuaderno N° 2, ha de aplicársele y servir por estos ilícitos, con posterioridad a la anterior, la pena de 15 AÑOS (QUINCE AÑOS) de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y las del artículo 9° de la Constitución Política de la República».