ENAP deberá responder por daño ambiental por contaminación en Bahía de Quintero en 2014
El máximo Tribunal consideró que la empresa ENEL es responsable del daño producido en la bahía por el rompimiento de una cañería de transporte de petróleo por el buque tanque "Mimosa" y que provocó el vertimiento de 37.800 litros de combustible en la zona.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y una demanda de reparación de daño ambiental presentada en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) por la municipalidad de Quintero por el derrame de petróleo producido el 24 de septiembre de 2014 en la bahía antes señalada.
La sentencia indica que todos los antecedentes tienen la evidencia suficiente en relación al daño sufrido por la bahía de Quintero a consecuencia del derrame ocurrido en septiembre de 2014.
Tras esto, el Diario Constitucional indicó que es importante que el análisis de la afectación no se limite solo a una investigación cuantitativa de «la cantidad de especies afectadas o el tiempo de duración de las mediciones de metales pesados en los componentes medioambientales», sino que también debe tomar en consideración las particularidades del sector afectado, la cantidad y toxicidad del contaminante, magnitud de la contaminación, el carácter protegido o en peligro de extinción de las especies dañadas y la extensión física y territorial de la contaminación.
Daños al medio ambiente
La sentencia estableció que hubo daños en la fauna y la biótica de la bahía de Quintero: «posterior al derrame, se recolectaron 48 ejemplares de fauna afectada, de los cuales 35 fallecieron, con señales de intoxicación por hidrocarburos (petróleo), según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero.»
Entre las especies afectadas, se encuentran 13 pingüinos de Humboldt, 1 chungungo (Lontra felina) y, además, se registra la muerte de 1 gaviotín chico.
De las especies mencionadas, el gaviotín chico se encuentra actualmente clasificada como en peligro. Por su parte, tanto el chungungo como el pingüino de Humboldt se encuentran en estado vulnerable,.
También hubo afectación de otros organismos, entro otros a jaibas, caracoles, choritos, pulgas de mar y locos, con presencia de elementos tóxicos. Ello se relaciona, además, «con la afectación a la biota acuática por la extracción de recursos bentónicos en las labores de limpieza, dejándose establecida la extracción de 300 toneladas de residuos que incluían peces, invertebrados y algas del sector», afirma la sentencia en este aspecto.
Efectos en el ser humano
Se considera que hubo efectos directos en los habitantes de los sectores costeros aledaños a la bahía: «aun cuando lo expuesto resulta suficiente para el acogimiento de la demanda, también corresponde señalar que la afectación al medio ambiente tuvo efectos directos sobre los habitantes de la zona aledaña», declaró la sentencia.
Tras esto, la autoridad marítima prohibió la extracción, distribución y consumo de productos del mar, desde Horcón y hasta los sectores de extracción de Cachagua y Zapallar, por el riesgo en su consumo.
Esto se agrava, teniendo en cuenta que son localidades que desarrollan actividades económicas fuertemente marcadas por la pesca, extracción de algas y turismo.
Es así como tanto el Instituto de Fomento Pesquero como el Ministerio del Medio Ambiente dieron cuenta de pérdidas económicas para los pescadores artesanales emplazados entre la bahía de Quintero y el islote de Cachagua, menor cantidad de desembarques, disminución de alga extraída, entre otros.
Este perjuicio fue incluso confirmado por el informe de la Consultora IAL elaborado para Enap, donde se destaca que la economía del sector está «basada en la extracción, distribución, comercialización y consumo de productos del mar».
En cuanto al turismo, la presencia de petróleo se detectó en un total de 58 kilómetros de costa no lineal, que incluye desde Ritoque hasta Papudo, afectación que permaneció por meses y, a mayor abundamiento, el Instituto de Salud Pública recomendó la prohibición inmediata del uso de las aguas con fines recreacionales.
ENAP
En efecto, la empresa ENAP deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes al efecto.
Además se ordenó que la empresa deberá implementar las medidas de monitoreo y seguimiento a través de un programa de monitoreo específico para hidrocarburos (petróleo) con límites más bajos que los actuales y la adaptación de un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan en la bahía afectada.
Esto deberá realizarse en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de notificación de este fallo.