Cruce de cartas entre columnista de El Periodista y comando de Bienestar del Ejército por terreno en Las Condes

La institución reaccionó frente la columna Inmobiliaria Militar, publicada en línea y en la edición 291 de la revista impresa, donde Patricio Herman se refiere a presuntas irregularidades en el traspaso de una franja de terrenos de la Escuela Militar.

La columna Inmobiliaria Militar del presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad provocó una inmediata reacción en el Comando de Bienestar del Ejército, repartición que hizo llegar una carta a la dirección de El Periodista, donde solicita “aclarar y desmentir las aseveraciones incorrectas publicadas con fecha 9 de septiembre del 2019, por su revista, respecto a lo manifestado por el Sr. Patricio Herman”.

  General Vallejos

La misiva, firmada por el general de Brigada Osvaldo Vallejos Martínez señala textualmente lo siguiente:

“En primer lugar, es dable señalar, que el dictamen N* 23.752 del 09.JUL.1998, señala en lo que importa, que se encuentra extinguida la facultad que el artículo transitorio del DEL 1/71 defensa entregaba al Presidente de la República y Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, para asignar bienes al Patrimonio de Afectación Fiscal de los Servicios de Bienestar, sin perjuicio de ello, ese mismo pronunciamiento señala que la jurisprudencia administrativa es obligatoria para los funcionarios, por lo que no procede objetar los actos administrativos que efectuaron asignaciones de bienes fiscales al alero del criterio que hasta esa fecha sustentare el ente contralor.

Lo anterior, deja de manifiesto que desde el 09.JUL.1998, no se pueden asignar bienes al Patrimonio de Afectación, lo que en ningún caso se refiere a que el Comando de Bienestar no tiene la facultad de enajenar los bienes que administra en virtud de la Ley 18.712, como erradamente señala el Sr. Herman en su reportaje, lo que es refrendado por abundante jurisprudencia administrativa al efecto.

A mayor abundamiento, la facultad de enajenar se encuentra contemplada en el artículo 8 de la citada ley el cual señala: “El jefe de cada servicio de bienestar social ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación fiscal”.., y en su inciso segundo se establece que “los Jefes de dichos servicios, podrán enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran su patrimonio, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales. El producto de la enajenación de estos bienes raíces también ingresarán al patrimonio de afectación fiscal”. Por tanto, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile se encuentra facultado, mediante autorización del Comandante en Jefe del Ejército, para enajenar bienes inmuebles de su patrimonio, siendo declarados previamente prescindibles por el Jefe del Servicio de Bienestar, mediante el acto administrativo pertinente y el producto de dicha enajenación ingresa al patrimonio de afectación fiscal. Como podrá apreciar no existe ilegalidad alguna en la venta de inmuebles que forman parte del patrimonio de Afectación Fiscal, sino que muy por el contrario es una facultad expresamente otorgada por el legislador.

Por otra parte, el Sr. Herman, vuelve a cometer una imprecisión al señalar que el producto de las enajenaciones no ingresa al Fisco, por las razones que se pasan a exponer:

1. En primer lugar, y tal como lo ha señalado la CGR en diversa jurisprudencia administrativa (dictámenes números 18.082, de 2007, y 26.001, de 2008), los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y de Carabineros son un ente centralizado que carece de personalidad jurídica propia. No obstante, su normativa les ha conferido la administración de un patrimonio de afectación fiscal, para cumplir un fin específico: proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Es decir, en las actuaciones del Comando de Bienestar, este las efectúa con la personalidad jurídica del Fisco.

2. Además de lo anterior, y según da cuenta el dictamen número 53.565 del año 2010, los bienes que se administran de conformidad a lo estipulado por la Ley 18.712, siguen perteneciendo al patrimonio del Fisco, y por ende todas sus operaciones son objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

Como se puede apreciar, los productos de las enajenaciones, arriendos o cualquier ingreso que se genere por la administración de los bienes de naturaleza PAF, le pertenecen al Fisco, y por tanto ingresan a arcas o cuentas fiscales, con la salvedad que no pasan a integrar el presupuesto nacional, sino que se incorporan a este patrimonio de administración separada, el que en ningún caso pierde su naturaleza fiscal, ya que sigue actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile.

En el reportaje, se deja entrever que los actos efectuados por este Comando de Bienestar, no son contralados por ningún ente extra institucional, lo cual está absolutamente errado, por cuanto y como se señaló, al ser un Patrimonio de Afectación

Fiscal, la Contraloría General de la República, tiene plena competencia en fiscalizar a este COB, es más, en los últimos 3 años se han efectuado 7 fiscalizaciones.

En relación a la enajenación de una franja en el cual se habrían construidos edificios habitacionales de 20 pisos de altura, por parte de una “inmobiliaria amiga del Ejército”, cabe señalar que dicha enajenación se efectuó en el año 1997 a la empresa Besalco S.A, operación tomada de razón por parte de la Contraloría General de la República el 07 de agosto del mismo año, razón por la cual no existe ilegalidad alguna en la citada venta.

Finalmente, y en razón a lo expuesto, se solicita que las opiniones vertidas en su medio de comunicación sean aclaradas y esperamos que para futuras publicaciones exista un reporteo previo y exhaustivo, con el fin de que la información sea lo más objetiva y transparente”.

REACCIÓN DE HERMAN

Por no tratarse de un reportaje, sino de una columna, trasladamos la carta al redactor de Inmobiliaria Militar, Patricio Herman, quien solicitó publicar un comentario a la reacción del Ejército.

           Patricio Herman

“El general de Brigada Osvaldo Vallejos, comandante de Bienestar del Ejército de Chile, responde el 25/09/19, nuestra opinión publicada el 9 de septiembre pasado en El Periodista, aseverando que aclara y desmiente (sic) nuestras aseveraciones fundadas en nuestra denuncia formulada el 12 de junio de 2019 al contralor general, Jorge Bermúdez, asociada a la amplia interpretación que algunas ramas de las FFAA le han dado al clarísimo dictamen 23752 del 09/04/1998 de la Contraloría firmado por el anterior contralor, Arturo Aylwin, respecto de los inmuebles fiscales que el Estado de Chile asigna gratuitamente a las instituciones de la Defensa Nacional.

Debemos tener presente que para enajenar un inmueble, ya sea un terreno o una edificación cualquiera, toda persona natural o jurídica debe tener con anterioridad el dominio del mismo inscripto en un Conservador de Bienes Raíces, lo que no se produce en la especie y en cuanto a la fracción del predio fiscal de la Escuela Militar, vendido en el año 1997 por el Comando de Bienestar del Ejército, con la anuencia del Comandante en Jefe de la época a la Inmobiliaria Besalco, falta aclarar si dicha operación se hizo por trato directo o por licitación pública, como tampoco se conoce el monto de la transacción comercial, ni menos el fundamento legal que tuvo el cambio de las normas urbanísticas en el Plan Regulador Comunal de Las Condes para posibilitar la edificación de una cuantas torres habitacionales en altura.

En todo caso, lo meritorio de la respuesta de dicho alto oficial es que se hizo cargo de una crítica formulada con publicidad, sano y transparente comportamiento que otras instituciones públicas no emplean”, respondió Herman.

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