Corte Suprema anula sentencia dictada por Consejo de Guerra en 1975

El máximo tribunal del país decretó la absolución de los condenados, tras establecer infracciones al debido proceso.

En fallo unánime (causa rol 6.893-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Cristina Gajardo– acogió el recurso de revisión y anuló la condena que fue dictada sobre la base de declaraciones obtenidas bajo tortura.

«Que demostrada entonces la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa cuya sentencia se revisa, cometidos por los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, mientras dichos acusados eran mantenidos detenidos, se concluye que tanto sus confesiones como las imputaciones efectuadas a los demás detenidos, fueron obtenidas con violación al artículo 11° de la Constitución de 1925, que disponía que ‘Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente’, mientras el Código de Procedimiento Penal de la época, aplicable supletoriamente al Código de Justicia Militar, que trata los procedimientos ante el Consejo de Guerra, prescribe en su artículo 481 N° 2 que la confesión del procesado podrá comprobar su participación en el delito sólo cuando ‘sea prestada libre y conscientemente’, disposición que debe ser ponderada en concordancia con el artículo 18 inciso 2°, del mismo cuerpo legal que prescribe que en las causas criminales ‘no podrá aplicarse tormento'», detalla el fallo.

Las víctimas de torturas fueron condenados a diferentes penas por el supuesto delito de secuestro.

Resolución que agrega: «Por ello, constatada tal infracción a la Constitución y ley procesal vigente a la sazón, solo cabe concluir que dichas confesiones no podían sustentar las condenas impuestas a los acusados».

«En el caso de autos –continúa–, como se observa al leer la sentencia dictada en la causa Rol N°16-1973, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha expresado, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados».

«De ese modo, prescindiendo de tales confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados», añade.

«En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo», afirma la resolución.

«(…) en razón de todo lo anterior, se anulará la sentencia dictada por el Consejo de Guerra en los autos Rol N° 16-1973, respecto de todos los condenados en ella y no sólo en favor del impugnante, pues la acción deducida por éste para anular dicho fallo no se limita a esto, como se lee en su petitorio y, además, de esa forma se cumple lo ordenado por el mencionado Tribunal Internacional, el que tal como se consignó anteriormente no sólo mandata poner a disposición de las víctimas que comparecieron ante él un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio, sino que agrega que: ‘Ese mecanismo debe ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena'», concluye.

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El Periodista