A solo 41 días de prisión y remitidos condenan a alcalde RN por fraude al fisco
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó hoy a Carlos Javier Schwalm Urzúa, alcalde de la comuna de Río Negro, a 41 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, como de autor del delito continuado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado en 2012.
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Vicuña (presidente), Loreto Olivera y Edmundo Moller (redactor)– aplicó, además, a Schwalm Urzúa las accesorias legales de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena; más y el pago de una multa de 14,87 UTM y las costas de la causa.
Por el delito, la fiscalía había solicitado 6 años de presidio.
El tribunal dio por acreditado que Carlos Schwalm Urzúa contrató el 27 de febrero, bajo la modalidad de honorarios, a su entonces jefe de gabinete Camilo Miranda Álvarez (condenado por la causa) para «generar una plataforma comunicacional de participación ciudadana en la comuna de Río Negro, con funciones específicas: Incorporar herramientas e instrumentos de comunicación digital vía web, diseñando un instrumento de comunicación innovador que permita incorporar a la ciudadanía en la plataforma interactiva municipal y elaborar un periódico Co-gestionado con la ciudadanía de periodicidad trimestral», servicios que tendrían un valor de $5.887.000 (cinco millones ochocientas ochenta y siete mil pesos).Contratación que se habría realizado a pesar de que Schwalm Urzúa, sabía que Miranda Álvarez carecía de las competencias técnicas para desarrollar las labores encomendadas. Los servicios fueron cancelados por la municipalidad en dos cuotas de $2.943.500 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos pesos) en de marzo y de agosto de 2012, pese a que no fueron realizados.
La pena sustitutiva, para evitar ir a la cárcel, consiste que el sentenciado este sujeto «a la discreta observación y asistencia por parte de la autoridad administrativa por el término de un año y siempre que cumpla con los requisitos determinados en el artículo 5 de la ley en comento. Si tal pena sustitutiva le fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta desde que se presente a hacerlo o sea habido, sin que para ello existan abonos que considerar», consigna el fallo.
La decisión adoptada con el voto en contra del magistrado Claudio Vicuña, quien estuvo por absolver a Schwalm Urzúa quien, conocido el fallo, suspendió voluntariamente su militancia en Renovación Nacional.