Corte ordena a minera reintegrar a trabajador despedido por comentario privado en whatsapp

La empresa,a demás, deberá pagar 100 UTM de multa.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que rechazó denuncia por práctica antisindical deducida por trabajador desvinculado de la empresa Minera Escondida Limitada, tras viralización de conversación privada en grupo de WhatsApp.

En fallo unánime (causa rol 107-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– anuló la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la reincorporación del recurrente.

EL FALLO

«(…) no cabe duda que los mismos hechos asentados por el juez de mérito, demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga», plantea el fallo.

«(…) ha resultado probada la práctica antisindical con el despido de que fue objeto el trabajador Rodrigo Florencio Rojas Espinoza, a propósito de la comunicación escrita que se le efectuó el 15 de mayo de 2018, invocando en forma superflua causales de despido que no se avienen a la situación ocurrida, en cuanto a la investigación realizada sobre conversaciones de WhatsApp entre trabajadores del turno A y O, referido a mensajes ofensivos y denigratorios en contra de otros trabajadores de la empresa, en el contexto de una negociación colectiva y con antecedentes concretos y no discutidos del intento de la creación de otra organización sindical compuesta por lo menos de 300 trabajadores, sobre una llamada viralización de los mensajes que no fue contenida, sino más bien difundida, calificada y reprimida por la empresa con el pretexto de respetar la vida de los trabajadores, la actitud disciplinaria que deben desarrollar dentro y fuera del trabajo, escondiendo los verdaderos fines, en cuanto a apoyar a los trabajadores que intentaban generar una nueva organización sindical y sancionar a aquellos que participaron en la comunicación interna, cuya viralización si bien debió surgir en alguno de ellos, no se determinó respecto de la o las personas individualmente responsables o autores de la divulgación», establece la sentencia de reemplazo.

La resolución agrega que «(…) debe concluirse que existió un aprovechamiento ilegítimo de un mal comportamiento de trabajadores que permitió exonerar subrepticiamente solo a uno de ellos, lo que redunda además en una discrecionalidad inexplicable, que confirma la conducta antisindical reprochada, sobre todo si en la contestación se sostiene que no se descubrió quién fue la persona que dio inicio a la denominada viralización, es decir, que a propósito de la investigación no se descubrió el autor, lo que resulta aún más discrecional».

Por lo tanto, concluye que: «SE ACOGE, con costas de la causa, la demanda y denuncia por despido antisindical interpuesta por Rodrigo Florencio Rojas Espinoza en contra de «Minera Escondida Ltda.», declarándose nulo su despido, y condenándose a la denunciada a lo siguiente:

1. Se aplica a Minera Escondida Limitada, una multa de 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

2. Minera Escondida Limitada, procederá a la reincorporación a sus labores al denunciante Rodrigo Florencio Rojas Espinoza, dentro del décimo día corrido desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarle el total de sus remuneraciones tanto fijas como variables, bonos y beneficios, desde la fecha del despido antisindical, esto es, quince de mayo de dos mil dieciocho, hasta su efectiva reincorporación.

3. Se condena en costas a la denunciada.

4. Se ordena remitir la presente sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro y publicación».

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El Periodista