Condenan al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas en Rancagua
La jueza calificó la acción de los agentes del Estado como "un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito".
El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco de Chile a pagar una indemnización de 80 millones de pesos a Carlos Enrique Vargas González, quien fue detenido ilegalmente en la localidad de Lo Miranda y sometido a torturas físicas y sicológicas, entre octubre y noviembre de 1973, en la cárcel de Rancagua.
En el fallo (causa rol 25.097-2018), la magistrada Lidia Poza Matus estableció la responsabilidad del Estado en hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad de que fue víctima el demandante. Delitos imprescriptibles penal y civilmente.
«Que a este respecto, se tendrá por establecido que dicho demandante, fue detenido ilegalmente por agentes estatales en octubre de 1973, en la localidad de Lo Miranda, ubicada en la comuna de Doñihue, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en donde residía y trabajaba y sometido a crueles torturas físicas y psicológicas durante más de un mes, las que les causaron gran daño, con secuelas en su desarrollo personal, emocional y laboral, lo que ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones a los derechos humanos, circunstancias por las cuales se les ha dado el carácter de víctimas, como se desprende del documento denominado ‘Nómina de personas reconocidas como víctimas’ elaborado por la Comisión Valech I y II, en el que consta que ambos se registran como víctimas, el primero bajo el Nº7147, y el segundo, bajo el Nº9159», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Chile forma parte de una comunidad internacional que no solamente ha establecido, en los instrumentos internacionales que los rigen, un beneficio mutuo como Estados contratantes, sino con un objeto y fin determinado, cual es ‘la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independiente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción (…)’. Lo anterior implica establecer en la base del análisis y aplicación del concepto de responsabilidad a la víctima y al principio Pro Persona, esto es, debiendo ‘preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona, independientemente si dicha norma se encuentra en un tratado internacional o en una disposición de derecho interno'».
«(…) en efecto –continúa– las Naciones Unidas aprobaron, en el año 2005, los Principios y Directrices relativos a los derechos de las víctimas en casos de violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, señalando que debe darse a las víctimas una reparación plena y efectiva, restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición».
«Que entonces el imperativo de protección y reparación en casos de violación a los derechos humanos emana del derecho internacional y es un principio del Derecho Internacional Público «aplicable directamente en el sistema normativo nacional frente al incumplimiento de obligaciones internacionales y posee una base normativa de rango superior a la ley civil», añade.
«(…) en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual, las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad será rechazada», concluye.