Emplazan al Presidente Piñera a cumplir con Ley de Refugiados
Petición de la diputada DC Joanna Pérez, quien estuvo en la Tacna junto a parlamentarias de la comisión, fue respaldada por la bancada DC.
Un categórico emplazamiento al Presidente de la República, Sebastián Piñera, efectuó hoy la diputada DC Joanna Pérez, presidenta de la Comisión de Gobierno Interior, pidiendo “el cumplimiento de la ley de Refugiados; Ley 20.430, promulgada el 8 de abril de 2010, y que establece con claridad el principio de no devolución y prohibición de rechazo en frontera a quienes estén en estas condiciones”.
Lo anterior, tras confirmarse hoy que una mujer identificada como Dileimy del Valle Bracho Mogollon perdió a su hijo en gestación afuera del consulado de Chile en Tacna, Perú, donde cientos de venezolanos esperan para obtener su visa para ingresar a nuestro país.
Pérez recorrió este jueves la zona, junto a las diputadas de la comisión, Andrea Parra (PPD) y Catalina Pérez (RD). En la ocasión, le advirtieron al cónsul chileno, Gustavo Díaz, del peligro en que se encontraba esta mujer y otras.
“Es realmente lamentable lo que ha ocurrido; se lo dijimos al cónsul, no hubo apoyo y por eso, llamo al Gobierno a que tenga un poco de humanidad y que piense en esta crisis humanitaria. Las personas que está allí no son números, esperan que Chile al menos les tienda la mano y que aplique la ley de refugiados y que vea la visa de reunificación familiar . Sabemos que el tema es complejo, que no es fácil, que aún no tenemos la nueva ley, pero tampoco se puede pretender invisibilizar este drama; los derechos humanos se defienden siempre, sin doble estándar; busquemos soluciones urgentes”.
Finamente, la diputada DC explicó que de acuerdo a la Ley 20.430, promulgada el 8 de abril de 2010, “tendrán derecho a que se les reconozca la condición de refugiado los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país. (Artículo 2 n°2)».
Cabe señalar que uno de los principios que rige esta ley, es el de no devolución y prohibición de rechazo en frontera, de acuerdo al cual » (Artículo 4°.- No Devolución.) No procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren»,