Corte revoca fallo que dejó en libertad a exfuncionaria que robó 240 millones en UNAP Iquique
Rector de la entidad afectada indico que “es más fácil defraudar al estado que pedir un crédito”.
El Tribunal de Garantía de Iquique había dejado en libertad y aplicado una irrisoria pena a una ex funcionaria quien se apropió de 242 millones de pesos de la Universidad Arturo Prat. Una condena de sólo 5 años con cumplimiento en libertad y una multa de 10 por ciento de lo defraudado, esto es, 24 millones de pesos.
La Corte Apelaciones dejó sin efecto la medida, acogiendo el recurso presentado por la universidad Arturo Prat. Asimismo, en el texto se reprende severamente la función del fiscal y el control que hizo el juez de garantía, considera que ambos vulneraron el debido proceso y los derechos del querellante Universidad Arturo Prat.
A pesar de lo increíble de la resolución inicial, el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía de Tarapacá, Eduardo Ríos y el abogado querellante Enzo Morales, no se opusieron a la sentencia y el Fiscal además desistió de presentar acciones destinadas a la reconsideración de la misma. Sólo la Universidad Arturo Prat, representada por el abogado Eduardo Cáceres, en forma expresa señaló en la audiencia que no renunciaría a los recursos.
El Tribunal de Segunda Instancia estimó que el Fiscal representante del Ministerio Público vulneró el principio de legalidad al modificar su acusación no ajustándose a derecho. El Fiscal había acusado por fraude al Fisco y por falsificación o uso malicioso de instrumento privado mercantil y en calidad de delitos reiterados, persiguiendo una pena de 10 años de presidio; sin embargo, en la audiencia preparatoria del juicio oral, intempestivamente solicitó un juicio abreviado para no ir a juicio oral, cambiando su acusación por un solo delito, el de fraude al Fisco, en calidad de continuado y aduciendo la existencia de dos atenuantes en favor de la acusada Jañeth Yáñez, lo cual le permitía a la ex funcionaria obtener una sentencia de 5 años en libertad y una mínima multa. Del mismo modo, el Tribunal de Alzada estimó que el Tribunal de Garantía había vulnerado el debido proceso al no efectuar el control de los requisitos que exige la ley para que proceda el juicio abreviado y así no llegar al juicio oral.
Sobre el papel del Ministerio Público la Corte se preguntó, en el Considerando Cuarto del fallo, “¿puede un fiscal pedir la pena que desee a fin de llegar a un procedimiento abreviado?, ¿podrá tener la facultad de negociar a su arbitrio con el imputado determinando tanto el tipo penal como la sanción a aplicar imponiéndola en consecuencia el tribunal sin ningún tipo de restricciones, o tendrá alguna limitación?”. Del mismo modo, el Ilustrísimo Tribunal señaló que “El Procedimiento Abreviado resulta ser una herramienta del todo eficaz para evitar la proliferación de Juicios Orales, teniendo siempre como objetivo una pronta respuesta al conflicto penal, celeridad que por cierto es del todo necesaria pero siempre ajustándose al respeto de los derechos de los intervinientes y al debido proceso.”
Consultada la Universidad Arturo Prat, querellante en esta causa, indicaron que siempre confiaron en la revocación de la sentencia por parte del Ilustrísima Corte de Apelaciones, porque acá no funcionó el sistema, por una parte el Ministerio Público acusa por dos delitos en carácter de reiterados y luego se desdice en la audiencia preparatoria del juicio oral solicitando allí un juicio abreviado, acusando por un solo delito y en carácter de continuado, para no llegar al juicio oral, situación que evidentemente favoreció a la ex funcionaria. Por otra, parte el juez de garantía no efectuó un control apropiado de los requisitos de procedencia del juicio abreviado. Existió, sin lugar a duda, una falta de rigurosidad que fue en directo perjuicio de la Universidad Arturo Prat que es del Estado, de todos los chilenos. Este fallo es señero y va más allá de lo debatido, porque endereza el sistema que muestra estas debilidades. Ahora se deberá continuar con la audiencia preparatoria del juicio oral, encontrándose actualmente en libertad la acusada a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Garantía que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
A juicio del Rector Gustavo Soto Bringas, la situación que se había generado era de extrema gravedad, “no puede ser que defraudar al Estado, a una universidad sean tan fácil y conveniente. La señal es mala; defraude en 240 millones, pague una multa de 24 millones en 12 cuotas o preste servicios a la comunidad para no pagar la multa, y además no tendrá cárcel. Así era más fácil defraudar al Estado que pedir un crédito”.