Corte de Concepción anula juicio que absolvió a gendarmes en Caso Cayuhán
El tribunal estableció que el fallo impugnado no realizó una correcta valoración de las pruebas, por lo que dispuso la repetición del juicio por jueces no inhabilitados.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad presentado por la parte querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de la sentencia que absolvió a las gendarmes Andrea Noemí Concha Fernández y Cristina Fernanda Segundo Sánchez, de la acusación fiscal que las sindicaba como autoras del delito de vejaciones injustas, en contra de la comunera Lorenza Cayuhán Llebul. Ilícito que habría cometido en octubre de 2016, en la ciudad.
A la comunera la obligaron a realizar el trabajo de parto engrillada y amarrada a la cama del hospital.
En fallo dividido (causa rol 466-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nicole D’Alencon Castrillón, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– revocó parcialmente la resolución recurrida, dictada el 26 de mayo pasado por el Juzgado de Garantía de Concepción, tras .establecer que el fallo impugnado no realizó una correcta valoración de las pruebas, por lo que dispuso la repetición del juicio por jueces no inhabilitados
En la causa, la sala rechazó los recursos de nulidad presentado por el Ministerio Público y la querellante, respecto del tercer gendarme acusado, Christian Guillermo Pino Sealls.
El fallo
«Respecto de las requeridas Concha Fernández y Segundo Sánchez, en su condición de funcionarias pertenecientes a la Sección Femenina del Centro Penitenciario Concepción, destinadas a la custodia directa de la víctima en atención a su experiencia en la institución de 5 y 6 (años), respectivamente, pero también por pertenecer al mismo género de la víctima (de modo de garantizar la privacidad y confidencialidad de la atención medica que ésta reciba), lo que en una situación fáctica que incluye privación de libertad en estado de preñez, unido a su condición de mujer, cobra una trascendencia adicional el cumplimiento estricto del deber que les corresponde en su condición de tal, sin que resulte justificable el abandono efectuado por éstas del centro asistencial en donde se encontraba la víctima, por tan largo tiempo (algo más de 50 minutos), teniendo en cuenta que ésta debía ser custodiada en forma directa por las requeridas», sostiene el fallo.
La resolución agrega sobre las gendarmes que: «(…) a entender de estos sentenciadores, debieron haberse representado el delito como resultado posible, aceptándolo, ya que con su ausencia prolongada del centro asistencial en donde se encontraba la víctima, unido a las específicas tareas que les correspondía cumplir, la víctima se vería expuesta a someterse a una cesárea sin haber sido previamente despojada de sus medidas de seguridad, lo cual configura el tipo penal de vejación injusta, el cual supone un ‘maltrato’ o ‘padecimiento’ injustamente soportado, al existir, en la especie, una normativa institucional vigente que autorizaba el retiro de las referidas medidas de seguridad (grilletes) en caso de parto de la mujer privada de libertad, con el solo requerimiento verbal del médico tratante, instrucción de la Dra. Vergara que no pudo ser cumplida por las requeridas, en atención a su ausencia del centro asistencial en la oportunidad que este requerimiento fue efectuado (no obstante la representación que de este requerimiento pudieron haber efectuado, aceptando la posibilidad que ello ocurriera -en su ausencia y en cualquier momento- lo que se traduciría en la mantención de las medidas de seguridad de la víctima), motivo por el cual será acogida esta causal de nulidad sólo respecto de las requeridas Andrea Noemí Concha Fernández y Cristina Fernanda Segundo Sánchez, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia penal».
Sobre Pino Sealls, la sentencia consigna que: «(…) como se dijo, en el desarrollo de esta causal el Ministerio Público imputa dolo directo al requerido Pino Sealls, el cual se configuraría con el hecho que recibió la instrucción de retiro de los grilletes de parte de los mandatarios del Director Regional de la época, como también de la que Dra. Vergara, teniendo cabal conocimiento de una situación en la que se le obligaba a actuar, esto es, la inminencia del parto, esperándose de éste el retiro inmediato de todas las medidas de seguridad que gravaban a la víctima, a fin de evitar que ésta pariera con los grilletes puestos, ante lo cual estos sentenciadores estiman que no concurre en la especie el dolo directo respecto de requerido Pino Sealls, el cual si bien recibió la instrucción de retiro de los grilletes de parte de los mandatarios del Director Regional de la época, como también de la Dra. Vergara, no habría existido de su parte el propósito deliberado de humillar a la víctima, de modo que suponga en el requerido el conocimiento y voluntad de los hechos, unido a la conciencia de su significación antijurídica, habiendo, eso sí, reaccionado ante la solicitud efectuada por la Dra. Vergara, en orden a quitar los grilletes de doña Lorenza Cayuhán, no obstante haber llegado con la llave ‘a destiempo’, esto es, cuando la cesárea ya había comenzado, motivo por el cual será rechazado este capítulo de nulidad respecto del requerido Pino Sealls».
Decisión adoptada con el voto en contra de la fiscal Mutizábal Mabán, quien estuvo por desechar también el recurso de nulidad de las requeridas Concha Fernández y Segundo Sánchez.