Supremazo contra negativa SEA a participación ciudadana en prospecciones mineras
Proyecto “Terrazas” de Laguna Gold fue aprobado el 30 de octubre, previo a lo cual la autoridad ambiental había rechazado a vecinos y organizaciones su solicitud de participación ciudadana argumentando que dichas prospecciones no generaría “beneficios sociales” por tanto no procedía el involucramiento de la comunidad.
Un duro revés a la restrictiva interpretación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en materia de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental propinó la Corte Suprema en un fallo difundido hoy.
La sentencia, del 15 de mayo, deja sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 12 de diciembre pasado que rechazó el recurso de protección de los vecinos de Puerto Ingeniero Ibáñez Marlina Orellana y Daniel Soto. Los pobladores se habían sumado previamente a una solicitud de participación ciudadana de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa), Corporación Costa Carrera y la Agrupación Aysén Reserva de Vida en el marco de la evaluación del proyecto de 101 plataformas de prospección minera “Terrazas”, de Laguna Gold (controladora de El Toqui).
El proyecto “Terrazas” inició su tramitación en enero de 2018. Dentro del plazo legal las tres organizaciones solicitaron abrir un proceso de participación ciudadana, el cual fue negado por el director regional del SEA, Claudio Aguirre. El argumento fue que la instalación de plataformas en la zona (a 3,5 kms. de Puerto Ingeniero Ibáñez) no generaría “cargas ambientales”, las cuales se entenderían como “beneficios sociales” y “gravámenes a los habitantes de la localidad donde se realiza”, debiendo en su interpretación ocurrir obligatoriamente ambas condiciones para permitir que la ciudadanía presentara observaciones por la vía institucional. En simple, como el proyecto solo generaba perjuicios y no beneficios, no ameritaba participación ciudadana.
Este raciocinio fue plasmado en la Resolución Exenta 1.006 del 22 de agosto de 2018, contra la cual los vecinos recurrieron de protección. El proyecto, junto con las prospecciones “Katterfeld” y “Santa Teresa”, también de Laguna Gold, fue aprobado el 30 de octubre.
En su parte medular, el fallo establece que “la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Por ello, “se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto…. en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1.006 de 22 de agosto de 2018”.
En la práctica, se retrotrae el procedimiento al momento previo a su calificación ambiental favorable, debiendo realizarse un proceso de participación ciudadana formal y luego ser votado.
La sentencia impugna la argumentación que ha utilizado el SEA para negar participación ciudadana en los proyectos “Katterfeld” y “Santa Teresa”, además de más de un centenar de otras prospecciones en el área de El Toqui, que aún se encuentran en evaluación ambiental. Y, en concreto, permitirá realizar un análisis de todas las otras iniciativas con declaración de impacto ambiental en las cuales se ha solicitado participación ciudadana y esta ha sido negada por la razón hoy declarada ilegal.
SEA .. asociación ilícita para defraudar la Ley 19.300. Autoritarismo puro y duro de un servicio fiscal al servicio de los sospechosos de siempre. Bien, ahora nos vemos en la PAC, veamos si tienen cara para enfrentar a los vecinos justificadamente iracundos.