Contraloría confirma que edil de Aysén faltó a la probidad al suscribir convenio con Energía Austral

Los pasos a seguir quedaron en manos del Concejo Municipal, una de cuyas vías es elevar los antecedentes al Tribunal Electoral Regional.

Por Patricio Segura

De esta forma ratificó el pronunciamiento de la Contraloría Regional, que cuestionó la decisión mediante la cual la municipalidad recibió un vehículo para el 87º aniversario de la ciudad y organizó un viaje con dirigentes de organizaciones sociales a la laguna San Rafael. Esto, en circunstancias que la evaluación ambiental del proyecto río Cuervo no estaba concluida y el Comité de Ministros podía aún requerir la opinión del municipio.

Mediante la resolución exenta 909 del 11 de marzo de este año, el Contralor General de la República Jorge Bermúdez ratificó el sumario administrativo de la Contraloría Regional que determinó que el alcalde de Aysén Oscar Catalán cometió faltas a la probidad administrativa por un convenio que suscribieran el Municipio de Aysén y Energía Austral en 2014. Gracias a dicho acuerdo la corporación edilicia recibió un vehículo para el 87º aniversario de la ciudad y organizó un viaje con dirigentes de organizaciones sociales a la laguna San Rafael, en el cual participaron, entre otras autoridades, el ex diputado UDI (hoy senador) David Sandoval.

Fue en febrero de 2015 que la Agrupación Pu Ingkakelu Puke Lewfu (Defensores de los Ríos) de Puerto Aysén, la filial Aysén de Codeff y la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén presentaron un recurso ante la Contraloría Regional con el fin de determinar la legalidad del convenio. Esto porque al momento de emitir el decreto alcaldicio 3.581 del 12 de agosto de 2014 que materializó el acuerdo, la tramitación ambiental del proyecto Río Cuervo, en la cual aún podía requerirse la opinión del municipio si así lo determinaba el Comité de Ministros, no se encontraba concluida.

Este hecho contraviene la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado que llama a las autoridades a abstenerse de participar en actos en los cuales existan condiciones que les resten imparcialidad. En este caso, al suscribir el convenio con Energía Austral y recibir fondos de la empresa el municipio se colocó en una situación de eventual conflicto de interés con respecto a sus responsabilidades en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental.

Esto fue consignado en 2017 por un reportaje que reveló el lobby que Glencore, controladora de Energía Austral, estaba realizando en Chile para la aprobación de su proyecto Río Cuervo.

El sumario administrativo estableciendo las responsabilidades del alcalde fue derivado al Concejo Municipal, según lo dictamina el artículo 51º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: “Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60”. Este artículo, en tanto, indica que dentro de las atribuciones de los concejales está la “remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes”.

Originalmente la Contraloría Regional propuso que al alcalde se le aplicara una “multa de un 10 % de su remuneración mensual y una anotación de demérito”, sin embargo dicha recomendación fue eliminada por el contralor general. Eso, dado que en el caso de los ediles es el propio Concejo Municipal el que debe determinar las acciones a seguir.

El sumario administrativo y sus antecedentes fueron remitidos el 4 de abril de este año al Concejo Municipal, requiriéndosele “determinar las acciones a realizar en virtud de la situación de don Óscar Catalán Sánchez, alcalde del referido municipio”. La información al Concejo y la decisión que adopte este deben ser informados a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Controlaría mediante la entrega del acta de la respectiva sesión.

Para el caso de los alcaldes, la normativa considera que “existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal”.

En este sentido, Jorge Bermúdez aludió en su resolución a la imposibilidad del alcalde Óscar Catalán de esgrimir desconocimiento del precepto relativo a la incompatibilidad de suscribir convenios con empresas que estén en evaluación ambiental, cuando mediante el oficio 439 de 2010 de la Contraloría Regional y el dictamen 6.518 del nivel central, expresamente se “instruyó a los municipios de la región referida, que intervengan en la evaluación de proyectos hidroeléctricos, abstenerse de celebrar convenios o recibir aportes de personas naturales o jurídicas que tuvieran o pudiesen tener en interés en la calificación ambiental de dichas actividades. Instrucción que no fue observada por el inculpado”.

La posibilidad de elevar los resultados del sumario al Tribunal Electoral y que se establezcan eventuales sanciones quedó en manos de los concejales, para lo que se requiere la firma de solo dos representantes edilicios.

El convenio fue impulsado desde Energía Austral por el gerente general Alberto Quiñones y el Superintendente de Relaciones Comunitarias Alejandro Bórquez.

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El Periodista