Caso SQM: Corte Suprema sobresee definitivamente a ex senador
El máximo tribunal, actuando de oficio, decretó el sobreseimiento definitivo del exsenador Fulvio Fabrizzio Rossi Ciocca, investigado en el denominado caso Soquimich.
En fallo dividido (causa rol 11.815-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Mauricio Silva Cancino– confirmó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por defensa del exlegislador y, actuando de oficio, decretó su sobreseimiento definitivo.
«Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 76-19», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto y atendido el mérito de autos esta Corte, hará uso de las facultades que para obrar de oficio le confiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en orden a adoptar las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, y a objeto de dar cumplimiento y validez a lo resuelto por el Tribunal Pleno con fecha 07 de marzo de 2018, se decreta el sobreseimiento definitivo y parcial de Fulvio Fabrizzio Rossi Ciocca respecto de los cargos que se le atribuyen en los autos RIT N° 4933-2018, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago».
«Para lo anterior, se tienen presente los siguientes fundamentos:
1.- Que por sentencia dictada con fecha 07 de marzo de 2018, el Tribunal Pleno de esta Corte, conociendo del recurso de apelación deducido por la defensa del amparado Fulvio Fabrizzio Rossi Ciocca respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la solicitud de desafuero interpuesta en su contra por el Ministerio Público, revocó el pronunciamiento de primer grado y rechazó la petición de desaforarlo y de formar causa en su contra.
2.- Que el fundamento que se tuvo a la vista para adoptar tal decisión, radicó en que la prueba de cargo era insuficiente para tener por concurrente en la conducta del imputado el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal, objeto jurídico de la tutela penal contemplado en el tipo delictivo que se le atribuye –artículo 97 N°4 del Código Tributario-, por lo que era imposible colegir que éste conocía y tuvo la voluntad precisa de facilitar documentos tributarios con el objeto de posibilitar la comisión del delito en estudio.
3.- Que no obstante existir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto por parte de esta Corte, y pese a que en dos oportunidades -por resoluciones de fechas 20 de abril de 2018 y 10 de julio del mismo año- el juzgado de garantía ante el que se sigue la investigación, determinó el sobreseimiento definitivo y parcial respecto del imputado Rossi Ciocca por estimar que los hechos que se le atribuían no eran constitutivos de delito, la Corte de Apelaciones de Santiago por resoluciones de 20 de junio del 2018 y 13 de febrero de 2019 -y a petición del ente persecutor-, dejó sin efecto dicho sobreseimiento definitivo, por estimar que no concurrían en la especie los presupuestos que la ley exige para ello.
4.- Que a lo anteriormente expuesto debe agregarse que los hechos por los que el amparado fue formalizado y acusado, así como los antecedentes que le sirven de fundamento, son los mismos que fueron conocidos por esta Corte al dictarse la sentencia de 07 de marzo de 2018.
5.- Que del mérito de los antecedentes antes narrados, aparece de manifiesto que la persecución penal que pende sobre el amparado es del todo injustificada, en cuanto se le ha impuesto la carga de enfrentar un proceso penal de largo aliento pese a existir un pronunciamiento de este Máximo Tribunal en orden a que los hechos que se le imputan no son constitutivos de delito, vulnerándose con ello lo preceptuado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, infracción de garantías que debe necesariamente ser remediada por esta vía», desglosa el fallo.
Decisión de actuar de oficio, acordada con el voto en contra del ministro Dahm.
Fuente: Poder Judicial