Corte obliga a La Tercera a rectificar noticia falsa que publicó en 1973
El matutino, además, debe pedir disculpas a la familia de dos personas que fueron ejecutadas en octubre de ese año y que según La Tercera fueron abatidas luego de disparar contra una población militar.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy un recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. rectificar la falsa información que publicó el diario La Tercera el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, tras atacar con disparos una población militar.
En fallo unánime (causa rol 84.116-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió la acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los supuestos subversivos.
El ministro Hernán Crisosto quien, en diciembre de 2016, estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. Resolución que fue ratificada por la Corte Suprema, en octubre de 2018.
Ya El Mercurio, al conocerse el fallo, rectificó la versión de 1973, cuestión a la que Copesa se negó.
“En esa época, diversos medios de comunicación, incluido ‘El Mercurio’, dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que ‘la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oryarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bío Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban’. Y se agregaba que “efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en el que huían en la esquina de las calles Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar conforme a lo dispuesto en el Bando número 24”, publicó El Mercurio en 2018.
Según el fallo del ministro en visita Jorge Eduardo Cristián Oryarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus nunca dispararon sino que fueron atacados por un militar al llegar a la calle Arauco con Nataniel y luego fueron detenidos y asesinados frente a un muro de la Escuela Haití.
«Que mediante esta acción constitucional se requiere por la compareciente la rectificación de la información falsa difundida en su oportunidad por el diario La Tercera, y para resolverla no es posible sustraerse al contexto en que se demanda, en cuyo origen se encuentran delitos de lesa humanidad, como ya se expresó ut supra, solicitándose por la recurrente la protección que la Carta Política establece frente a actos que se consideran ilegales y arbitrarios por vulneración a las garantías constitucionales que invoca, consagradas en el artículo 19 de dicho magno Estatuto y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta claramente procedente», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «para una correcta decisión es menester tener presente que en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social».
«(…) en estas condiciones –continúa–, la omisión de respuesta del medio de prensa recurrido, que se ha detallado en este fallo, el cual se pretende amparar en la citada Ley Nº 19.733, habida consideración de lo ya reflexionado en este fallo, lleva en definitiva a esta Corte a concluir que esta actuación, jurídica y materialmente, resulta ilegal y arbitraria, con la cual se han violentado las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus Nº 1, 4 y 12, por cuanto se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo; por afectar gravemente además el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante».
Por tanto, concluye que: «se acoge el deducido en estos autos, y se declara que la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas».
Fuente: Poder Judicial