Corte confirma sobreseimiento de ex alcalde Sabat en caso Basura

El máximo tribunal rechazó los recursos del CDE y el Ministerio Público y confirmó la absolución del ex edil de Ñuñoa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducido por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia que absolvió al exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat Pietracaprina, y al exasesor jurídico del municipio, Marcial Araya Hernández, de los cargos que los sindicaban como autores de los delitos de fraude al fisco y malversación de caudales públicos, en el marco del denominado caso Basura.

En fallo unánime (causa rol 1.002-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Bárbara Quintana y el abogado (i) José Luis López– confirmó al resolución impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

«Que, en todo caso, revisado la sentencia bajo el prisma de la sana crítica y en particular al tenor de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal y 342 c) aparece que ésta contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se han dado por acreditado y los fundamentos que ha tenido el sentenciador del grado para absolver a los acusados Sabat y Araya y, como terceros es posible seguir el razonamiento vertido en la sentencia, para arribar a las mismas conclusiones que arriban los sentenciadores, independiente que se compartan o no, desde que el recurso de nulidad -como ya se ha dicho- no es un recurso de mérito o de grado, sino que de vicios que incidan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no se ha logrado acreditar al tenor del recurso del ministerio público», expone el fallo respecto del recurso del Ministerio Público.

En tanto, sobre la impugnación del CDE, se afirma que: «De lo anterior, necesariamente debe concluirse que carecería de sustento argumentar que una acción dolosa tiene como resultado o consecuencia el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Ñuñoa. Este razonamiento, no debe interpretarse como que estos sentenciadores señalan que el fin justifica los medios, sino que la interpretación normativa que hicieron los acusados, las acciones y decisiones adoptadas en respaldo de aquella, con elementos jurídicos que las sustentaban y sin la concurrencia de un dolo, -tal como lo resolvió la Corte en el reclamo de ilegalidad- tendían a producir el mejoramiento señalado».

«Así, no es posible ni siquiera bajo la premisa de interpretar la norma bajo el prisma contrario que la decisión de absolver haya causado un vicio de nulidad, desde que al tenor de lo que se ha dicho y teniendo especialmente presente la conclusión fáctica de la Corte -firme para estos efectos- no se dan los supuestos materiales para el tipo penal invocado», agrega.

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El Periodista