Cámara aprobó proyecto que regula el ciberacoso en el sistema escolar
La propuesta, enviada a trámite al Senado, define el concepto en cuestión y promueve que los establecimientos educacionales cuenten con planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo de estas conductas y medidas reparatorias para la víctima y su familia.
Por la unanimidad de 150 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, iniciado en mociones refundidas (boletines 11784, 11803 y 12022) , que definen expresamente las conductas constitutivas de acoso y ciber acoso escolar.
La propuesta, conforme al texto de la Comisión de Educación, rendido por el diputado Jaime Bellolio (UDI), avanza en establecer la necesidad de que los establecimientos educacionales cuenten con planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo de estas conductas, así como planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, junto con medidas reparatorias para la víctima y su familia.
En particular, la propuesta introduce en el marco normativo vigente el concepto de ciber acoso escolar y reformula preceptos en materia de convivencia escolar.
En este marco, «se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes».
Luego, se indica que todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, con competencias y experiencia en materias de convivencia escolar y liderazgo, que deberá elaborar un plan de gestión sobre convivencia escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, según corresponda, y será responsable de su implementación.
Asimismo, deberá coordinar un trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, para la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia, tales como la educación emocional u otras herramientas pedagógicas que apunten en este mismo sentido.
Prevención y reparación
El plan de gestión de convivencia escolar deberá incorporar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciber acoso escolar que sirva de base para advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones. Además, deberá considerar planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con el objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar.
Luego, se determina que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de la comunidad educativa protocolos de prevención y planes de acción para enfrentar el acoso escolar por medios tecnológicos o digitales de comunicación.
En los casos en que los establecimientos educacionales no cumplan en sus planes de gestión de convivencia escolar con lo establecido en esta ley, deberán adoptar los protocolos y planes del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda aplicar a la Superintendencia de Educación, para cuyos efectos la presente infracción será considerada como grave.
El proyecto indica en materia de definiciones que «se entenderá por ciber acoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante”.
Además, entre otras normas, se establece que el establecimiento educacional deberá establecer y promover actividades y medidas reparatorias para la víctima y su familia, para asegurar una exitosa reincorporación a la comunidad educativa, las que pueden incluir apoyo en salud mental y psicológica.
Asimismo, será deber del establecimiento educacional colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes con los que cuente.
La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Fuente: Poder Judicial