Patricio Herman: Urge una reingeniería en el Minvu

La Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) catastró, según recientes declaraciones de prensa, 164 proyectos (menos del 1% del total anual) que han sido cuestionados por la Contraloría General de la República, que representan una inversión de 5 mil 465 millones de dólares, todos ellos por denuncia de terceros, y no de propia iniciativa del Ente Fiscalizador.

Por Patricio Herman, Defendamos la Ciudad

Como siempre sucede en estas situaciones, los empresarios honrados, que están relacionados con permisos bien otorgados, constituyen una mayoría silenciosa y pasiva, a diferencia de los empresarios inescrupulosos, que consiguen ventajas indebidas, quebrantando la sana competencia, normalmente relacionados con los permisos mal otorgados, son una minoría vociferante y activa.

Estos últimos, los locuaces, han organizado una campaña sobre la “incerteza jurídica de los permisos”, junto con emprender una campaña sistemática de desprestigio de la Contraloría, o derechamente en contra de su titular, Jorge Bermúdez, dado que este órgano de control ha constatado, por denuncias ciudadanas, innumerables Permisos de Edificación, que han sido otorgados en forma irregular, contrariando el marco regulatorio que los afecta.

Patricio Herman

Oscurece aún más este sombrío panorama, la dictación de diversas instrucciones administrativas de la División de Desarrollo Urbano (DDU), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), como ocurrió con la Circular DDU 413, de 2018. En efecto, a través de dicha Circular se pretendió interpretar caprichosamente el artículo quinto de la Ley 21.078, conocida como la Ley de Transparencia del Mercado del Suelo.

Con la Circular DDU 413 se pretendió que la citada disposición legal tenía por propósito un blanqueo general de permisos mal otorgados, por la vía de interpretar que con ella se habían validado todas las condiciones e incentivos que hubieren establecido previo al 15 de octubre del año 2016, los Planes Reguladores, tanto comunales como intercomunales, fecha que entró en vigencia la Ley 20.958 sobre Aportes al Espacio Público.

Al respecto cabe destacar que, según la historia de la Ley 21.078, tramitada bajo el Boletín N° 10.163-14, dicha ley nunca tuvo el propósito de blanquear permisos de edificación irregulares. Incluso la incorporación de su artículo quinto, por la Indicación N° 59, jamás tuvo ese propósito.

La única alusión para incorporar esa disposición que se registra en la tramitación de esa ley, página 432, fue la del abogado del Minvu, Enrique Rajevic, para darle un efecto retroactivo a la validación de incentivos urbanísticos a cambio de condiciones fuertemente relacionadas con la integración social y mejoramiento de los espacios públicos, dado que los ya previstos en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), incorporado a su vez por la Ley 20.958, sólo regían a futuro. Con esa escueta explicación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Vivienda, senadores García, Lagos, Montes y Pérez.

Es más, el artículo quinto de la Ley 21.078 se estructuró sobre la base de interpretar los artículos 183 y 184 de la LGUC que habían sido incorporados por la Ley 20.958, sobre Aportes al Espacio Público. Dado lo anterior, la mencionada Circular 413 fue denunciada ante la Contraloría por el suscrito, representando a la fundación Defendamos la Ciudad, a fin de que se revisara su legalidad, lo que culminó con el reciente Dictamen N° 2.745, de fecha 25 de enero de 2018.

En esencia, lo que ha sostenido la Contraloría en el mencionado Dictamen, es que la validación de condiciones y incentivos que contemplan respectivamente los artículos 183 y 184, de la LGUC, debían interpretarse armoniosamente con los requisitos que esas dos disposiciones establecen, y no prescindiendo de ellos como pretendía la caprichosa Circular 413 de la DDU del Minvu.

Por la razón antedicha, la Contraloría instruyó al Minvu para que ajustara la Circular 413 de la DDU a ese criterio jurídico, dándole un plazo de 15 días para informar a la unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esa Contraloría. Dicho plazo venció el 12 de febrero de 2019 y por razones obvias desconocemos el contenido del nuevo pronunciamiento que emita la DDU sobre dicha materia, a fin de que se ajuste a derecho.

Circulares de la DDU, como la aludida 413, son una de las fuentes principales de la inseguridad jurídica de los permisos, porque, en vez de hacer cumplir correctamente el marco regulatorio, sólo pretenden la impunidad de los permisos ilegales, cediendo ante las presiones de aquellos empresarios que conforman la minoría activa que pretende obtener ventajas indebidas en el mercado, en contraste con los empresarios honrados, que representan el 99% de los permisos otorgados, quienes sí cumplen con las normas urbanísticas que los afecta.

La misma DDU, a través de las Circulares 405 y 410, ambas de 2018, han pretendido a su vez, algo insólito y temerario: que no se aplique la Ley 21.078 sobre la Transparencia del Mercado del Suelo, a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales que estuvieren en alguna etapa de elaboración, impidiendo con ello, la tan ansiada transparencia de los instrumentos de planificación territorial que esa ley persigue, después del caso CAVAL.

Con ello, la mencionada DDU del Minvu incentiva a los municipios para que sigan vulnerando el marco legal que afecta la confección y aprobación de Planes Reguladores Comunales, generando nuevamente otro foco de incertidumbre jurídica para los permisos de edificación que se otorguen a futuro con arreglo a las disposiciones viciadas.

Cuando eso finalmente ocurre, se alzan con fingida seriedad las voces interesadas en contra de los fallos judiciales o dictámenes de la Contraloría que esa minoría empresarial considera equivocados, sin detenerse a analizar las verdaderas causas que generan tales incertidumbres y ante esta delicada situación lo más prudente es implementar una reingeniería al interior del Minvu.

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El Periodista