Cheyre queda en libertad bajo fianza tras pagar un millón de pesos

El ex comandante en Jefe del Ejército se encontraba detenido desde la semana pasada en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén, acusado de graves violaciones a los DDHH en dictadura.

El ex uniformado fue procesado la semana pasada por el juez Vicente Hormazábal por la autoría del delito de aplicación de tormentos contra 24 prisioneros políticos en el regimiento Arica, de la Serena, en hechos que ocurrieron entre septiembre y noviembre del año 1973.

La Corte de Apelaciones de La Serena, sin embargo, decidió otorgarle la libertad bajo fianza previo pago de un millón de pesos.

En fallo unánime (causa rol 70-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros titulares Juan Pedro Shertzer Díaz, Jaime Franco Ugarte y Christian Le-Cerf Raby– ratificó la resolución adoptada por el ministro Hormazábal, quien les concedió la libertad provisional a Cheyre y a otros dos exuniformados, Raúl Ojeda Torrent y Mario Larenas Carmona, con consulta a la corte serenense y previo pago de una caución (fianza).

«Que, aun cuando la resolución en alzada no se encuentra debidamente fundada conforme lo exige el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte comparte la decisión de libertad provisional dispuesta en la misma a los procesados Juan Emilio Cheyre Espinosa, Raúl Ojeda Torrent y Mario Larenas Carmona, teniendo para ello en consideración que en la especie no se dan ninguno de los supuestos que impedirían tal beneficio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose considerar especialmente, que la libertad individual es un derecho constitucional y que su privación debe aplicarse como medida de última ratio, a lo que se une el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y a la circunstancia que todos los encausados habrían gozado a tal época de irreprochable conducta anterior», consigna el fallo.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Shertzer, quien además de compartir los argumentos precedentes tuvo «presente para confirmar la resolución en alzada, que ella ha sido adoptada por el juez que se encuentra dedicado a la investigación por más de dos años, de manera que es dable presumir, en el presente caso, que tiene -en el plano subjetivo– conocimientos calificados respecto del comportamiento y situación particular de los beneficiados, por haber sido interrogados en diversas oportunidades y circunstancias».

El ex alto oficial alcanzó a pasar casi cuatro días detenido en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén junto a otros dos oficiales en retiro, también procesados en este mismo caso y a quienes también se les otorgó la libertad bajo fianza.

La defensa de Cheyre, quien saldrá hoy mismo en libertad, reiteró la inocencia del general retirado y afirmó que apelarán al fallo del ministro Mario Carroza que lo condenó como el encubridor del asesinato de 15 personas por el llamado caso «Caravana de la Muerte».

1 comentario
  1. Christian Slater E dice

    Señor Director:

    Ante la duda razonable, siempre en favor del reo. Una expresión jurídica que se refiere a la valoración de la prueba, cuando persiste una duda racional. El mejor ejemplo es la reciente sentencia del ministro Alejandro Madrid en contra de quienes —según su investigación— son los culpables de la muerte de Eduardo Frei Montalva, algo que han puesto en duda e incluso se han negado a creer, médicos, abogados, juristas exjueces, amigos cercanos y familiares del expresidente.

    Algo similar ocurre con las declaraciones de los 24 detenidos que dicen haber sido torturados por el Teniente Cheyre, hace 45 años atrás, donde el ministro investigador les cree a ellos, no a la defensa ni a quienes conocemos por años al inculpado.

    En ambas situaciones, los procesados han sido perseguidos por la antigua justicia, la que dejó de existir el año 2005. Es ahora cuando se debiera aplicara la expresión jurídica “semper in dubiis benigniora preferencia sunt” (en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más benigno). Es decir, que en la fase de Apelación y siguiente, se aplique el actual Código Procesal Penal, el único vigente y el único que da garantías de un debido proceso.

    No creo que exista algo más dudoso, ante los ojos de los chilenos y del mundo, que ser perseguido por esa antigua justicia inquisidora, en que un mismo juez acusa, persigue, carea, interroga y sentencia sobre sucesos que ocurrieron hace más de 40 años, con testigos que recién aparecen y que, de ser creíbles, podrán acceder —ellos o sus familiares— a millonarias reparaciones económicas. Si de dudas se trata, ni hablar de los Tribunales de Justicia que tienen un 65% de desaprobación ciudadana, (encuesta CADEM N°260, enero 2019).

    Christian Slater Escanilla.
    Coronel de Ejército.

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