Mauricio Daza, abogado: Aula manoseada
El enfoque simplemente punitivo está destinado a fracasar si no se acompaña de una política pública integral y coherente sobre violencia en nuestras escuelas.
Por Mauricio Daza Carrasco*
Los casos de violencia extrema dados a conocer durante las últimas semanas, ocurridos en escuelas públicas de la comuna de Santiago, han generado el justificado rechazo tanto de las respectivas comunidades escolares, como de gran parte de nuestra sociedad. Esto es proporcional a la brutalidad de los actos cometidos, por ejemplo, en el Liceo de Aplicación y en el Instituto Nacional, donde estudiantes vestidos con overoles blancos rociaron con bencina a profesores, bajo la amenaza de quemarlos; a lo que se suma la violenta golpiza que un carabinero de fuerzas especiales recibió en el suelo por una turba de adolecentes en el Instituto Nacional Barros Arana, entre otros casos similares.
La reacción del gobierno no se hizo esperar, anunciando con un fuerte despliegue comunicacional la presentación del proyecto “Aula Segura”, bajo la promesa que se terminaría con la “impunidad” de quienes cometen actos graves de violencia al interior de los recintos educacionales.
Es del caso que “Aula Segura” finalmente lo único que hace es establecer un procedimiento “express” para que el director de un establecimiento educacional pueda expulsar y cancelar la matricula de un estudiante en determinadas hipótesis, las cuales se vinculan con el uso, posesión, tenencia y almacenaje en un colegio o sus inmediaciones, de cierto tipos de armas, como de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos; y con agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación, y manipuladoras de alimentos.
En este punto cabe destacar que, en contra de lo que se ha tratado de dar a entender, en la actualidad las autoridades de un establecimiento educacional están facultadas para poder expulsar y cancelar la matricula de un alumno, conforme a los reglamentos internos de los colegios y la legislación vigente. De hecho, el reproche que en este ámbito hace el proyecto enviado por el ejecutivo se centra en que actualmente el proceso para aplicar este tipo de medidas, sin importar la gravedad de los actos cometidos, demora aproximadamente 25 días hábiles, por lo que según el gobierno la solución de esta clase de situaciones de violencia tardaría “bastante más de lo recomendable, manteniéndose la relación víctima-victimario dentro de los establecimientos. De esta forma se afectan los derechos de los alumnos, de los docentes y asistentes de la educación”. La acotada solución que plantea el proyecto es tan simple, como desproporcionada e inútil: reducir los plazos para que se concrete el proceso, el cual se inicia con la resolución inmediata del director del establecimiento de expulsar o cancelar la matrícula, frente a lo cual el afectado podrá solicitar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción una reconsideración ante la misma autoridad “con consulta al Consejo de Profesores”, pero sin suspender la medida.
Resulta evidente que en este caso lo que corresponde es ponderar todos los intereses en juego de manera tal que se pueda llegar a una solución que permita realizar el objetivo de enfrentar eficazmente el problema de la violencia en los colegios, pero de la forma menos gravosa posible. En ese contexto, el disponer que en contra de la medida de expulsión se podrá solicitar una reconsideración dentro de un término razonable que permita preparar una defensa real, estableciendo un plazo acotado para que el Consejo de Profesores se pronuncie, además de suspender al alumno agresor mientras el proceso se desarrolla, resulta una mejor formula que la impulsada por el gobierno, siendo además consistente con las garantías mínimas de un debido proceso, impidiendo que puedan cometer arbitrariedades por un director que haga imputaciones falsas en contra de un determinado alumno con el sólo objeto de expulsarlo sin fundamento real. Lo anterior, especialmente si se considera que ni el proyecto ni ninguna autoridad ha señalado cuantas expulsiones o cancelaciones que en la actualidad no se podrían hacer, sí serán posibles de concretar con esta iniciativa.
Pero más allá de lo anterior, las graves denuncias de violencia extrema ya referidas no permiten contar con un diagnóstico serio acerca de los más de 12 mil colegios que hay en Chile. En ese contexto, se observan graves falencias para abordar varias aristas, como los casos de agresiones de apoderados en contra de profesores, las cuales constituyen el mayor porcentaje de las denuncias efectuadas en este ámbito, según la información de la Superintendencia de Educación y del Colegio de Profesores. Tampoco el proyecto se hace cargo de la reubicación y seguimiento del menor expulsado, lo que importa trasladar el problema de una comunidad educacional a otra, o derechamente aumentar la preocupante cifra de a lo menos 77 mil menores que hoy están fuera del sistema escolar en nuestro país, los cuales están en severo riesgo de terminar siendo absorbidos por el sistema penal.
Sin duda que los actos de violencia pueden y deben ser objeto de una sanción severa y ejemplar que tenga efectos preventivos generales y especiales concretos, pero el enfoque simplemente punitivo está destinado a fracasar si no se acompaña de una política pública integral y coherente sobre violencia en nuestras escuelas, a partir de un diagnóstico serio y con participación de profesores, apoderados y alumnos, el cual incluya medidas de formación docente en dicha materia, acciones de prevención, la implementación de un programa de apoyo multidisciplinario a las comunidades escolares, el definir medidas de atención y reparación a las víctimas, entre otros aspectos.
Pero más allá de todo lo anterior, lo señalado sólo será posible si nuestras autoridades entienden que estamos frente a un tema grave que exige de un enfoque serio, y no la habitual manipulación legislativa-comunicacional hecha con claros fines políticos electoralistas, como la que está ocurriendo claramente hoy con este mal proyecto de ley.
*Abogado. Magister en Derecho Penal y Procesal Penal.