Peligra en Chile sistema de arriendo de departamentos por día
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por la empresa Vacation Rental SpA en contra de la administración de edificio de Vitacura que le prohibió el ingreso a departamento que ofrece como apart hotel.
En fallo unánime (causa rol 8.366-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Pedro Pierry y Julio Pallavicini– descartó actuar arbitrario de la administración del edificio Jacarandá al impedir el acceso al departamento a la empresa recurrente, tras establecer que «el reglamento de la comunidad impide dar uso comercial a inmuebles destinados a uso habitaciona»l.
«Que en este sentido se hace necesario subrayar que el carácter habitacional del edificio de que se trata impide emplear los distintos departamentos que allí existen en labores propias de una actividad comercial, como la que realiza la recurrente. En efecto, la citada cualidad atribuida al edificio Jacarandá, vale decir, su condición de construcción destinada a la vivienda, se contrapone, por su propia naturaleza y características, con el ejercicio de actividades de índole mercantil, de modo que mientras dicho destino no sea modificado por los canales y a través de las formalidades adecuadas, no podrá ser utilizado por la recurrente para la explotación del quehacer comercial a que se refiere el ‘Contrato de gestión y administración de inmuebles vacacionales’, que celebró el 27 de septiembre de 2017 con el propietario del departamento», explica el fallo.
La resolución agrega que: «en este contexto forzoso es concluir que la recurrida, al prohibir el ejercicio de una actividad comercial en el edificio (…), no ha conculcado las garantías constitucionales invocadas por la actora en su recurso de protección, puesto que la actividad económica a que se refiere el N° 21 del artículo 21 de la Carta Fundamental debe respetar las normas legales que la regulan, presupuesto que en la especie no se verifica, desde que el giro de Apart Hotel de la recurrente no puede ser desarrollado en un inmueble habitacional como es el de la comunidad recurrida; a su turno, el derecho de propiedad del N° 24 del citado artículo 19 supone que la actora haya adquirido el bien corporal o incorporal sobre el que recae y, en el caso en estudio, no se advierte la existencia de ningún bien de dominio de la actora que pudiera estar siendo afectado por la decisión impugnada en autos».
El departamento, cito en la avenida Luis Carrera de la comuna de Vitacura, pertenece a Ricardo Guillermo Coward, quien lo dio en administración a la empresa recurrida, pero que no pudo arrendarlo más desde que recibiera un correo electrónico en enero pasado donde se le informó que el personal del edificio impediría la entrada a extraños porque estar a arrendando su departamento por día, lo que no está permitido, había generado la molestia de los vecinos.