Juez Bonadío explica «el mecanismo» en introducción del fallo contra CFK
En un fallo de 558 fojas, el juez Claudio Bonadío da las razones del procesamiento de la expresidenta en una causa por Asociación Ilícita abierta tras la aparición de los llamados «cuadernos de la corrupción. Abajo, textual, la explicación que da el magistrado a cómo operaba el sistema argentino en la introducción del escrito.
«Entre las múltiples demandas de la sociedad civil respecto a la tarea de los jueces penales se les pide que hagan bien y rápido su trabajo, que individualicen y condenen a los autores de los delitos, que recuperen los bienes sus traídos en tiempo y forma y, de paso, que sean claros cuando se dictan las distintas resoluciones judiciales.
En el presente capítulo se tratará de explicar de manera lo más clara y llana posible lo que sucedió en la República Argentina entre los años 2003 a 2015, donde una colusión de funcionarios y empresarios [la Real Academia Española define la palabra ‘colusión’ como: ‘un pacto ilícito en daño de tercero’], hizo funcionar una maquinaria que le sacaba con procedimientos amañados dinero al Estado Nacional en detrimento de la educación, la salud, los jubilados, la seguridad, que dejaba al pueblo más humilde sin cloacas, sin agua corriente, sin servicios, sin transporte seguro, etc., etc., y todo esto se hizo para distribuir coimas a funcionarios corruptos a cambio que, por avaricia y codicia, ese selecto grupo de empresarios también se llenaran los bolsillos mediante su participación en licitaciones o concesiones, sosteniendo a posteriori un discurso acomodaticio y cobarde, pretendiendo haber cedido a las presiones oficiales, en bien de cuidar sus empresas y los puestos de trabajo de sus empleados.
Esta mecánica funcionaba más o menos así: para ganar una obra pública, la explotación de un corredor vial, una concesión de transporte ferroviario o ser beneficiado con la asignación de subsidios al transporte automotor o empresas prestatarias de bienes y servicios por cuenta y orden del Estado Nacional, una empresa o grupo de empresas entregaban un porcentaje de lo que el Estado Nacional les pagaba, a los funcionarios que Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ designaban para esos menesteres a fin de recibir esos ‘retornos’ o ‘coimas’.
Claro está que los fondos pagados por el Estado por esas contrataciones estaban ‘inflados’ en perjuicio del conjunto de los argentinos y con el sólo objetivo de enriquecer ilícitamente a funcionarios y empresarios corruptos.
El producido de esos sobornos era utilizado para sufragar de manera ilegal actividades de naturaleza electoral, o vinculadas a la gestión política del gobierno y de organizaciones satélites; también se determinó que partes de esos fondos se desviaron para comprar voluntades del Poder Judicial o funcionarios que supieron trajinar algún organismo vinculado a tareas de inteligencia política; pero el grueso de esos fondos fueron destinados a engrosar de manera espuria e ilegal, el patrimonio personal de quienes entre los años 2003 y 2015 ocuparon los más altos cargos de la República.
Normalmente, en el proceso penal vigente, el procesamiento, la falta de mérito o el sobreseimiento, según corresponda en cada caso, es el final de la etapa de investigación durante la instrucción.
Sin embargo esta causa no puede formar parte de ese esquema ya que es de una excepcionalidad, dimensión y complejidad que ‘rompe ese molde’, con lo que cumpliendo con las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación, es necesario continuar la investigación, más allá de este auto de mérito, hasta clarificar completamente las maniobras ilícitas por las que se estructuraron todas las ‘cajas de recaudación’ por lo menos en lo que hace a los funcionarios que integraban el ex-ministerio de planificación federal y los empresarios que se les asociaron.
Por lo tanto en la medida que las hipótesis de investigación en las áreas de obra pública, transporte, concesión de corredores viales, energía, subsidios al transporte automotor o ferroviario y otras que se pudieran descubrir, corroboren que en estos sectores se replicaban las mismas maniobras corruptas, si bien cada una adaptada a sus propias características, es que se reiterarán sucesivos autos de mérito a fin de determinar las responsabilidades penales que en derecho correspondan de quienes desde el sector empresario o en su carácter de funcionarios públicos actuaron en detrimento de los intereses del pueblo y del erario público.
De esta manera, si bien la investigación se ramificó a raíz de los testimonios recolectados, circunstancia que derivó en que se dispongan nuevas citaciones a prestar declaración indagatoria, como así también la formación de tres causas conexas a la presente, la existencia de personas privadas de su libertad ambulatoria impone que se resuelva su situación procesal, por lo que el presente auto de mérito habrá de limitarse al análisis de los sucesos que dieran origen a este sumario (inicialmente derivado de las anotaciones de Oscar Bernardo CENTENO).
Por ello, sin perjuicio que de las constancias a las que se hará referencia pueden surgir personas que podrían tener vinculación con la asociación delictiva investigada, esto será objeto de un posterior análisis de la presente causa, como también de las conexas.
Como epílogo de esta breve introducción, aunque ilustrando en sobremanera, los sucesos materia de esta pesquisa, deviene imperioso resaltar la anotación efectuada por Oscar Bernardo CENTENO el 7 de septiembre de 2015, cuando dijo: ‘…La verdad que cada vez que veo toda esta corrupción me duele el alma por la manera que roban sin escrúpulos y sin medir consecuencias…’.