Cámara aprobó trasladar a febrero la entrega del llamado Bono Marzo
Para la definición de este cambio planteado por el Ejecutivo se tuvo a la vista la solicitud realizada por la propia Cámara de Diputados, que observó que las familias deben igualmente contraer deudas en febrero para enfrentar diversos compromisos en marzo, como es el colegio de sus hijos.
Por la unanimidad de 137 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, para su segundo trámite legislativo, el proyecto de ley que adelanta a febrero el beneficio entregado por el Estado de Chile a las familias de menores ingresos, conocido hasta ahora como «Bono Marzo» (boletín 11977).
La iniciativa, iniciada en una propuesta del Ejecutivo, recuerda que la Ley 20.743 definió la entrega en marzo de un bono a las familias más vulnerables, con el objeto de apoyar sus mayores gastos en dicho mes.
El Ejecutivo da cuenta en el proyecto que las familias deben igualmente contraer deudas en febrero para enfrentar gastos relacionados al colegio de los niños, niñas y adolescentes, tales como la compra de uniformes y sus útiles escolares.
Este punto, observado por parlamentarios de distintos sectores políticos y por la propia Cámara de Diputados a través de una resolución aprobada en marzo de 2018, fue recogido por el Gobierno y transformado en una propuesta legal que viene a intervenir la legislación vigente de modo de cambiar dos de las fechas del texto: aquella que determina el mes de entrega del aporte familiar permanente y la que define el día tope de la calificación como beneficiarios de este.
Conforme a lo anterior, el texto que deberá ahora estudiar el Senado sigue el siguiente tenor: «Concédese, por una vez cada año en el mes de febrero, un aporte familiar permanente a quienes al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987».