Corte Suprema absuelve a periodistas de CHV por grabación oculta a María Luisa Cordero
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a un equipo periodístico por infracción del Artículo 161 letra A del Código Penal al grabar con cámara oculta una consulta médica.
En fallo dividido (rol 8393-2012) los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kûnsemûller, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Jorge Baraona acogieron la presentación de la defensa de un equipo periodístico del programa de Chilevisión, “En la Mira” que grabó a la doctora María Luisa Cordero con cámara oculta en el año 2003.
La resolución determina que el equipo integrado por los periodistas Jaime Lara Montecinos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Patricio Caldichoury Ríos no cometieron infracción de ley al grabar ocultamente a la médico y denunciar fraude en venta de licencias médicas, por lo que se dictó absolución.
“Que para efectos de la aplicación del precepto punitivo en lo que concierne a la segunda de tales exigencias, el carácter privado de una conversación no está reservado a todo aquello que el titular otorgue esa denominación, porque podría llegarse a extremos de subjetivización en que carecería de toda certeza la conducta que el tipo penal reprime. Sí puede afirmarse que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público.
En el caso en análisis si bien no se ha demostrado la comisión de un ilícito por los presuntos perjudicados, lo cierto es que su conducta importa al menos una transgresión a la ética por parte de profesionales de la salud que otorgaban licencias médicas falsas en desmedro de los demás cotizantes de los sistemas de salud, cuestión que reviste un interés público con mérito suficiente para ser socializada lo que permitirá en último término, el fin de una situación reprobable e inconveniente.
Como advierte el recurso no ha podido estimarse que la conversación de los periodistas con la profesional sea de carácter privado, pues se refiere a hechos que revelan irregularidades de la praxis médica verificables para ante la opinión pública”, dice el voto de mayoría.
Agrega que: “como resultó acreditado en el proceso, no existió intromisión no autorizada en la vida privada de alguna persona, porque el registro, captación o grabación de la comunicación no fue realizada por un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva, por lo que su difusión también permanece al margen del reproche penal. No hay, en consecuencia, observadores ilegítimos de la información revelada, sino interlocutores titulares de la conversación y dueños de su contenido, por ello, cualquiera de los participantes excluidos de la obligación de secreto, podía reproducirla, como efectivamente aconteció. Que en tal entendimiento no puede haber una afectación a la privacidad e intimidad protegidas por la norma del artículo 161 A del Código Penal, y un eventual atentado a la honra -que el tipo no sanciona- nace, en este caso, de los propios actos de los presuntos afectados, consistentes en ofrecer licencias médicas sin justificación alguna”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Pfeiffer que si consideraron que el equipo cometió al realizar la grabación.
“En su concepto, los hechos declarados en el fallo recogen todas las exigencias legales de los tipos penales por los que se condenó a los enjuiciados. Para los disidentes dos sujetos que irrumpen en un recinto que no era de libre acceso al público y graban un conversación privada entre un profesional de la medicina y quienes se presentaron como pacientes, la que posteriormente es profusamente difundida a través de una canal de la televisión abierta sin consentimiento del afectado, comete el delito que reprime el artículo 161 A del Código Penal en la modalidad que describe el inciso 1° de la norma. También resultó probado que un tercero dirigió la investigación periodística que contempló la utilización de un método de reproducción de imágenes y sonidos que permitieron registrar la conversación sin conocimiento de la profesional, y que otro sujeto consintió en difundirla, antecedentes que quedaron a disposición de los enjuiciados únicamente a consecuencia de una intromisión indebida a la privacidad de la afectada”, opinan los disidentes.