Corte rechaza demanda en contra de Yuraszeck y otros por la "Operación Chispas"
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de accionistas minoritario en contra de ejecutivos denominados “gestores claves”, por la actuación de estos últimos en el marco del proceso de venta de la sociedad Enersis a Endesa España en el año 1997.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz Pardo, Enrique Durán Branchi (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery confirmaron la sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago que el 13 de enero de 2006 rechazó la demanda presentada en contra de 6 ex ejecutivos del grupo Enersis.
La acción judicial fue presentada por un grupo de accionistas minoritarios de las sociedades Chispas A en contra de José Yuraszeck Troncoso, Marcos Zylberberg Klos, Marcelo Brito León, Arsenio Molina Alcalde, Luis Fernando Mackenna Echaurren (fallecido) y Eduardo Gardella Bruco por los perjuicios que habrían causado en la suscripción de contratos para la venta de acciones preferentes, negocio conocido públicamente como la “Operación del Siglo”.
El fallo del tribunal de alzada determina que los demandantes no lograron probar que la actuación de los 6 demandados, conocidos como gestores claves, les haya causado perjuicios.
“Se ha acreditado que la OPA (Oferta Pública de Acciones) fue una oportunidad de negocio para los accionistas clase A. El hecho que la compra de las empresas Chispas por Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética, cuyas probabilidades de haber existido no es posible conocer ya que frente al interés de la empresa española de comprar las Chispas y asumir el control fáctico de Enersis, es incierto establecer cuál habría sido la decisión de los accionistas frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de los demandantes, considerando las exigencias de los demandados y si las acciones que les pertenecen hubieran tenido mejor precio de acuerdo a las exigencias y limitaciones del mercado de valores, siendo imposible determinar con certeza lo que podría haber ocurrido, por lo que no cabe más que concluir que no existió daño o perjuicio, siendo aquel demandado simplemente eventual o hipotético, al colocarse en una posición que pudo o no pudo haber ocurrido”, dice el fallo.